REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 24 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000031
ASUNTO : IP01-O-2004-000031
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones contentivas de ACCION DE AMPARO, en fecha 21 de diciembre de 2004, signada bajo el N° IP01-O-2004-000031.
En esa misma fecha a través del Sistema JURIS 2000 el Tribunal le da entrada y se designa PONENTE a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
La presente Solicitud interpuesta por los ciudadanos ROBERTH JOSE NOGUERA SANCHEZ Y WILLAM TRUJILLO LEITON, imputados en asunto signado con el N° 1C-665-2002, donde solicita amparo en la Revocatoria de la medida de Privación preventiva de Libertad de fecha 28-06-2002, sin la debida Sentencia Definitiva, violando todas y cada una de las garantias constitucionales, tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro y ratificados por Venezuela.
Revisada la presente solicitud , constata esta Alzada que la misma fue presentada por los ciudadanos acusados Roberth José Noguera Sánchez y William Trujillo Leiton, mediante el cual manifiestan que solicitan formalmente el Recurso de Amparo en la revocatoria de la medida privativa de Libertad, mediante el cual se mantiene recluidos en la sede del internado judicial, hasta la presente fecha se ha violado el debido proceso manteniendonos en un evidente retardo procesal , por lo que llevamos 31 meses sin la debida Sentencia Definitiva. violando todas y cada una de las garantias constitucionales, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.
Esta Corte para decidir, observa:
.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que la solicitud contentiva de acción de Amparo por lo prenombrados acusados, en el caso que nos ocupa la Acción va dirigida en contra de una decisión judicial de la cual no consta copia certificada del fallo cuestionado, siendo Criterio reiterado de la Sala Constitucional en Sentencia n° 07 de fecha 01 de Febrero del año 2000, Caso José Armado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, por lo es pertinente citar:
Con relación a los amparos que no se interpongan contra sentencias, tal como lo expresan los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciará por escrito o en forma oral conforme a lo señalado en dichos artículos; pero el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral; prefiriéndose entre los instrumentos a producir los auténticos.
En consecuencia, se ordena, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, actuando ésta Alzada como Despacho Saneador; notificar a los accionantes para que corrija la omision antes señalada dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, que conlleva la consignación ante esta Corte de la Copia Certificada de la decisión cuestionada. Advirtiéndoles que si no lo hiciere en el lapso antes señalado, la acción de amparo será declarada inadmisible. Y así se decide. Líbrese la correspondiente boleta de notificación, Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los 24 días del mes de diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145 de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidenta (E)
YELITZA SEGOVIA de ARGUELLES
Magistrada Suplente y Ponente
RANGEL MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular
NAGGY RICHANI
Magistrado Suplente
WLADIMIR SALOM
Secretario de Sala
En la misma fecha se cumplió con lo indicado.
El Secretario.