REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000155
ASUNTO : IP01-R-2004-000155



PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer de la apelación de Auto interpuesta por el Abg. HERMES AREVALO SERRANO, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano JUAN ANTONIO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 9.809.009, domiciliado en Carirubana, calle Marina Nº 23 a una cuadra del Restaurante Caracas, en contra de la decisión publicada en fecha 21 de Octubre de 2004, con ocasión a celebración de Audiencia de Presentación, realizada en asunto penal signado con el número IP011-S-2004-002076, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la que el Tribunal de Segundo de Control, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ya aludido imputado. Auto este recurrible, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. José Vicente Saavedra López, se ordenó emplazar, tal y como lo establece el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28 de Octubre de 2004, para que contestara el recurso interpuesto, desprendiéndose de las actas que conforman el presente auto, que el mismo se hizo efectivo en fecha 04 de Noviembre del año que transcurre.

Se dio por recibidas las presentes actuaciones contentivas del instrumento recursivo en fecha 10 de Noviembre del año en curso y en esta misma fecha, se designó como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe y fue admitido el presente recurso en fecha 16 de Noviembre de 2004.

En fecha 30 de Noviembre del año que transcurre se dictó Sentencia Definitiva por esta Corte de Apelaciones omitiendose indicar el efecto de la Dispositiva; por lo cual se procede hacer la aclaratoria como lo dispone el Artículo 176 en su primera aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente:
Por lo anterior se declara con lugar la presente apelación y se libra oficio de excarcelación.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HERMES JOSE AREVALO SERRANO, en su carácter de Abogado Defensor del del ciudadano JUAN ANTONIO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 9.809.009, domiciliado en Carirubana, calle Marina Nº 23 a una cuadra del Restaurante Caracas, en contra de la decisión publicada en fecha 21 de Octubre de 2004, con ocasión a celebración de Audiencia de Presentación, realizada en asunto penal signado con el número IP011-S-2004-002076, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la que el Tribunal de Segundo de Control, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertada, al ya aludido imputado.
Se decreta la nulidad del acto recurrido, reponiéndose la causa al estado de que se resuelva sobre el asunto con presidencia al vicio constatado por respectivo Tribunal de la fase de Control.
La nulidad decretada produce la libertad del imputado hasta tanto no se resuelva sobre el asunto por mandato del Artículo 44 precitado que impone la necesidad de una decisión judicial para restringir o privar de la libertad.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

La Presidente de la Corte de Apelaciones,

DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA


ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. MARLENE MARIN PONENTE MAGISTRADO MAGISTRADA



La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES
En esta fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de libertad Nro 14.
La secretaria