REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002474
ASUNTO : IP01-R-2004-000121
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Procede esta Corte de Apelaciones a decidir la apelación ejercida por el defensor Público Sexto Penal del ciudadano WILFREDO TÓRRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.424.271, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, durante la celebración de la Audiencia de Presentación, en fecha 06 de agosto de 2004, que declaró la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del encausado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, el cual fue declarado admisible por este Tribunal Colegiado en fecha 24 de noviembre de 2004.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Fundamentó el Defensor el recurso, como primera denuncia, la improcedencia de la Medida de coerción personal decretada, por cuanto la solicitud presentada por el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con sede en Tucaras, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el Ministerio Público al momento de la realización de la audiencia de presentación sólo acompaño a su solicitud un Acta Policial de fecha 24/07/04, donde se evidencia que al momento de la realización del procedimiento y posterior detención de su defendido no se encontraba ninguna persona que corroborara dicha circunstancia, que si bien es cierto el COPP no exige la presencia del testigo en los mismos, no es menos cierto que dicha actuación sólo podrá ser considerada a los fines de dar inicio a la investigación, no para ser considerada como fundado elemento de convicción a los fines de la imposición de la medida, ya que los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal son concurrentes y los mismos también se exigen para la imposición de las medidas cautelares.
Otro aspecto alegado por el recurrente fue que el Tribunal debió decretar la libertad plena de su defendido y remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continuara con las investigaciones para la interposición del acto conclusivo correspondiente y no de tomar como fundado elemento de convicción la denuncia de la víctima y el Acta Policial de fecha 04 de agosto de 2004, donde manifiestan la forma como se produjo la aprehensión de su defendido, manifestando que una persona se les abalanzó, que un sujeto se encontraba en la plaza tres días antes e compañía de otras personas presuntamente armadas, lo habían despojado de objetos personales, procedieron a aprehenderlo, practicando el respectivo cacheo, sin encontrar en su poder nada relacionado con el presunto hecho del que se le atribuye, suscrita solo por dos funcionarios que sin orden judicial lo detuvieron, así como la experticia practicada según información aportada por el denunciante, sin haberse verificado realmente la preexistencia de dichos objetos para poder, de forma tangible, dejar establecida las características de las mismas y poder atribuir de cualquier manera el apoderamiento de dichos objetos.
El segundo motivo del recurso lo constituyó el hecho de considerar la infracción del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto su defendido fue detenido sin cumplirse las formalidades indicadas en dicha norma, al no haber sido detenido infraganti y sin que se librara orden de aprehensión en su contra es detenido días después de presentada la denuncia por la víctima.
FUNDAMENTOS EN LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Por su parte, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, señaló que el argumento de la defensa de que sólo acompaño el Ministerio Público un Acta policial carece de veracidad, por cuanto consta denuncia formulada el 04-08-04 por una de las víctimas del robo de nombre HORACIO GALLARDO THOMAS quien denuncia. “Vengo a denunciar que me encontraba en la orilla de la playa con mi familia… llegaron seis tipos, uno con un arma de fuego y nos despojaron de pertenencias… En el día de hoy la Guardia detuvo al tipo que cargaba la pistola…”; dicha acta de entrevista, expresa, fue consignada con el acta de presentación como parte del acta policial.
Asimismo, manifestó que en las actas consta denuncia efectuada por el ciudadano YAGNONY ESTHER AMALIA, quien expone tal y como lo hizo HORACIO GALLARDO, así como la denuncia formulada el 04/08/04 por SARDELA MARTORANA GENARO en su condición de víctima del robo, como elemento consignado con el acta de presentación de imputados, por lo que consideró que la solicitud de privación judicial preventiva de libertad llevada a cabo en la audiencia de presentación, no se hizo solamente con el acta policial como lo dice la defensa, sino con suficientes elementos de convicción.
Por último, argumentó que el imputado fue detenido luego de una constante búsqueda, siendo ubicados por las víctimas quienes dieron aviso a las autoridades y estos, luego de una persecución, lo aprehendieron, poniéndolo a disposición de esa Fiscalía, por lo que la decisión del Juez estuvo apegada a derecho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones, luego de analizar la situación planteada, observa que el Juzgado de Primera Instancia de Control dictó medida cautelar de privación preventiva de libertad del imputado WILFREDO TÓRRES, por considerar que su detención se produjo en situación de flagrancia, aun cuando decretó la continuación del proceso por los trámites del proceso ordinario, cuando:
“… las autoridades públicas respectivas privaron la libertad a un individuo, en virtud de que realizaban una persecución constante por denuncia previa de la víctima e investigación previa del fiscal y quien fue identificado plenamente por la víctima a la altura de la Plaza Bolívar ubicada frente a la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón, avisó a la Comisión policial de la Guardia Nacional, informando que adyacente a la Plaza se encontraba un ciudadano vestido de short rojo y franela azul y zapato deportivo, el cual el día que ocurrieron los hechos había sido uno de los sujetos que con una pistola y en compañía de otros más, lo había atracado a él y a su núcleo familiar despojándolos de prendas y teléfonos celulares, una vez que los funcionarios se trasladaron al sitio, donde se encontraba dicho ciudadano y al notar la presencia de la comisión, emprendió veloz huída, iniciándose una persecución donde posteriormente, a 500 metros aproximadamente… se le dio captura, la actitud nerviosa de dicho individuo hace presumir que existía una sospecha fundada de que el mismo se encontraba presuntamente involucrado a (Sic) los hechos denunciados por la víctima…
En el presente caso la detención del imputado se produjo, según consta… del acta de entrevista suscrita por el ciudadano TOMÁS HORACIO GALLARDO, quien aclara que reconoció al sujeto que le apuntó con el arma de fuego el día de los hechos, quien estaba sentado en un banco, paró una comisión de la Guardia Nacional en ese momento que iba pasando, le informó lo que estaba ocurriendo y luego de una persecución procedieron a detenerlo…
… así como el peligro de fuga previsto en el Parágrafo Primero del artículo 251 del COPP, en vista de que el imputado es natura o reside en otro Estado (específicamente en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo)… por la calificación fiscal imputada, por la pena a imponer sobrepasa el término de Doce (12) años en su límite máximo, lo que hace presumir que el imputado tiene vinculación con los hechos que se investigan y que no estaría dispuesto a afrontar el proceso…
De la trascripción anterior, verifica esta Corte de Apelaciones que el auto objeto del recurso se encuentra debidamente motivado, estableciendo el Ad Quo el por qué consideró que se encontraban presentes los tres requisitos exigidos de manera concurrente por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , cuando estableció:
… De los requisitos a que hace mención el artículo 250 en sus distintos ordinales, conforme a lo que se contrae el ordinal primero de la citada norma… como resulta ser el tipo penal previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Conforme a lo que contrae el numeral 2° de la mencionada norma, es menester señalar los elementos de convicción presentados por la vindicta pública en la forma siguiente:
PRIMERO: … Acta de denuncia formulada en fecha 01/08/04 por el ciudadano Thomas Horacio Gallardo, en escritura manuscrita, en la cual narra el acontecimiento de los hechos…”… fuimos interceptados por cinco (05) sujetos de contextura baja, color negro con una pistola de caserina múltiple quienes ordenaron que se pararan y le entregaran lo que cargaban, entregándoles una cámara digital plateada, Marca Olimpia, 03 celulares de diferentes marcas, 01 cadena de oro con siete dijes, de los cuales 01 Esmeralda y 300.000 Bolívares en efectivo y una Cadena de oro Cartier, tipo Guaya, con dos dijes, un anillo de oro Brasileño, un video juego, un casete de video juego, una gorra tipo visera, una pulsera Náutica y que después de sustraerles sus pertenencias salieron corriendo hacia sentido Boca de Aroa e inmediato se trasladaron hacia el Comando de la Guardia Nacional, quienes procedieron a prestar apoyo…”
SEGUNDO: corre inserto… acta de denuncia común rendida ante el CICPC de Tucaras, Estado Falcón por el ciudadano Thomas Gallardo…
TERCERO: Corre inserto… acta policial de fecha 04 de agosto de 2004 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de Tucaras, Estado falcón, en la cual dejan constancia de la entrevista practicada a la ciudadana YOLI ESTHER AMALIA GAGNONI… “cuando de repente nos encontramos con seis sujetos de los cuales uno de ellos portaba un arma de fuego y nos despojaron de nuestras pertenencias…”
CUARTO: Corre inserto… Acta de fecha 04-08-04 suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC… donde dejan constancia de la entrevista practicada a la ciudadana SARDELIA MARTORANA GENARO, en la cual expone: “… de repente nos encontramos con seis sujetos de los cuales uno de los portaba un arma de fuego y nos despojaron de nuestras pertenencias y nos amenazaron de muerte…”
QUINTO: Corre inserto… Acta de fecha 04/08(04 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de Tucaras…
SEXTO Corre inserto… experticia suscrita por el Inspector… experto en peritación… quien practicó avalúo prudencial a los objetos que guardan relación con la presente investigación.
SÉPTIMO: Corre inserto… Acta Policial de fecha 04 de agosto de 2004… en la cual dejan constancia de la captura del imputado.
OCTAVO: Corre inserto… Acta de entrevista suscrita por funcionarios del CICPC al ciudadano Horacio Gallardo…
… se encuentra evidenciado el peligro de fuga, circunstancia ésta que hace presumir que el investigado no está dispuesto a someterse al proceso que se le sigue y por consiguiente a evadirlo, además por el caso que nos ocupa, se trata de ROBO AGRAVADO… el cual prevé una pena de presidio de Ocho a dieciséis años…”
De lo anteriormente plasmado en la decisión objeto del recurso se constata que el auto recurrido sí cumplió con el requisito de la motivación, exigido por el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que “Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada…” y no como lo denunció el Defensor en su escrito recursivo de solamente existir un acta policial, la denuncia de la víctima y una Experticia practicada según información aportada por el denunciante, lo cual, debe destacar esta Alzada, está permitido y ampliamente regulado en la norma contenida en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal , que dispone: “Regulación prudencial. El Fiscal encargado de la investigación o el Juez, podrán solicitar a los peritos una regulación prudencial, únicamente cuando no pueda establecerse por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos o dañados, o el monto de lo defraudado…”
Por consiguiente, concluye esta Corte de Apelaciones que el Ad Quo explicó suficientemente por qué estaban acreditados en el presente asunto la existencia del tipo penal imputado, los elementos de convicción para estimar que el imputado era el autor del mismo y la consideración del peligro de fuga, aunado a las actuaciones complementarias remitidas a esta Alzada mediante oficio N° 2CO-1089/04, por parte del Tribunal de la causa, mediante el cual envía copias certificadas del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida contra el ciudadano WILFREDO TÓRRES, en la que el imputado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, imponiéndosele la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, por lo cual cesó el agravio denunciado con la interposición del presente recurso.
DISPOSITIVA
Del conjunto de motivaciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado Eder Joel Hernández, en su condición de Defensor Público Sexto Penal del ciudadano WILFREDO TÓRRES. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 06 días del mes de Diciembre de 2004.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ TITULAR JUEZA TITULAR
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.