REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000034
ASUNTO : IP01-X-2004-000034

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

A través de escrito suscrito en fecha 08 de noviembre de 2004 el Abogado JESÚS ARMANDO INCIARTE, en su condición de Juez Primero de Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, planteó inhibición en el Asunto Penal N° IP11-P-2003-000111, seguido en contra del ciudadano VÍCTOR RAFAEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.770.706, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.

En fecha 22 de noviembre del presente año se les dio entrada, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad de decidir, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio argumentó, como causal de inhibición lo siguiente:
“… como órgano subjetivo de conocimiento del Tribunal Primero de Control tuve conocimiento de la causa signada actualmente con el N° IP11-P.2003-000111, seguida contra el acusado VÍCTOR RAFAEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple Simple (Sic) conociendo la audiencia de presentación estimando que existían elementos contra el hoy acusado por el delito atribuido, decretando medidas cautelares y la procedencia del procedimiento ordinario, tal como se evidencia del acta de audiencia celebrada en fecha 04 de julio de 2002, que corre inserta en los folios del 105 al 111 del presente asunto, emitiendo evidentemente opinión con respecto al presente asunto con conocimiento del mismo, de tal manera que esa actividad jurisdiccional y el hecho de que actualmente me corresponda de conocer de nuevo dicha causa actuando como juez en otras funciones, hacen que me encuentre incurso en la causal de inhibición y recusación contenida en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal .

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

1°- Que el Juez inhibido, Jesús Armando Inciarte subsumió los motivos de su inhibición en la causal contenida en la norma del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

2°. Que los jueces deben separarse del conocimiento del asunto, siempre que se sientan afectados en su capacidad subjetiva para intervenir en un asunto sujeto a su conocimiento y que afecta la imparcialidad requerida para efectuar actos de juzgamiento, lo cual ocurre de oficio por el Juez, conforme al deber que le impone la norma contenida en el artículo 87 eiusdem, esto es, que al observar el Juzgador que en un asunto sometido a su conocimiento se encuentra presente alguna de las causales de recusación e inhibición prevista en la norma, deberá inhibirse del mismo sin esperar a que se le recuse.

3°) Que el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal se inhibió de conocer como juez de Juicio, por haber tenido conocimiento de la causa penal seguida contra el ciudadano VÍCTOR RAFAEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, al haber celebrado la audiencia oral de presentación para oír al mismo, cuando desempeñaba las funciones de Juez de Primera Instancia de Control, decretando en su contra medidas cautelares, por lo cual evidencia esta Alzada que, efectivamente, el Juez emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual se aprecia de las copias certificadas de la Orden de Aprehensión librada en fecha 28 de junio de 2002, en la que textualmente se lee:.
… Visto el escrito interpuesto en fecha 26-06-02 por el ciudadano Fiscal sexto del Ministerio Público corresponde al Tribunal decidir sobre la Medida Privativa de Libertad y emisión de orden de captura solicitada por dicho representante Fiscal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ… DECRETA: la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano VÍCTOR RAFAEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ… y en consecuencia, se acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN contra dicho ciudadano, con la finalidad de que sea tramitada su captura y sea presentado ante este Tribunal de Control…

Asimismo, el Juez inhibido consignó copia certificada del Acta levantada con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación para oír al imputado mencionado, en fecha 04 de julio de 2002, donde se aprecia que el Juez estableció y decidió:
… Vista la declaración del imputado que se evidencia la forma de cómo fue puesto a la orden de este Tribunal, es decir, espontáneamente, evidencia la disposición del imputado de someterse al proceso, máxime lo declarado por la ciudadana Milagros María Sánchez, ante el mencionado Cuerpo Policial, quien afirmó que su hermano había llegado a la casa como a las 8 de la mañana y pidió que llamaran a la PTJ para enfrentar el problema, igualmente con la disposición que tuvo al principio de darle explicaciones a los funcionarios sin evitarlos ni evadirse, por lo tanto, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa… sustituye la privación judicial preventiva de libertad que había sido decretada en fecha 28 de junio del 2002, por unas medidas gravosas de la siguiente manera: las medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en sus ordinales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal …”

En consecuencia, habiendo verificado la Corte de Apelaciones que el Juzgador fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que lo llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento, demostrando con medios documentales la causal invocada, debe concluirse que lo procedente es declarar con lugar su inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado JESÚS ARMANDO INCIARTE, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el asunto N° IP11-P-2003-000111, seguido en contra del ciudadano VÍCTOR RAFAEL SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL: Notifíquese al Juez. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 06 días del mes de Diciembre de 2004.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ TITULAR JUEZA TITULAR


ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.