REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000036
ASUNTO : IP01-X-2004-000036
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
El día 11 de noviembre de 2004 el Abogado JESÚS ARMANDO INCIARTE, en su condición de Juez Primero de Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, planteó inhibición en el Asunto Penal N° IJ11-P-2003-000007, seguido en contra del ciudadano ANDRY JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 29 de noviembre del presente año se les dio entrada, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad de decidir, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Expresó el Juez JESÚS ARMANDO INCIARTE, como fundamentos de la inhibición, lo siguiente:
“… como órgano subjetivo de conocimiento del Tribunal Primero de Control tuve conocimiento de la causa signada con el N° IJ11-P.2003-000007, seguida contra el para aquel momento imputado ANDRY JOSÉ RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO a título de autor intelectual, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con la parte final del artículo 83 ejusdem, conociendo la audiencia de presentación estimando que existían elementos contra el imputado por el delito atribuido, ordenando conforme con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal MANTENER la medida de coerción personal decretada por el Juez Tercero de Control en fecha 13 de Enero de 2002 a través de Orden de Aprehensión emitida, analizando para ello los elementos de convicción que existían contra el ciudadano ANDRY JOSÉ RODRÍGUEZ, emitiendo opinión con respecto al presente asunto con conocimiento del mismo, de tal manera que esa actividad jurisdiccional y el hecho de que actualmente me corresponda de conocer de nuevo dicha causa actuando como juez en otras funciones, me hacen incurrir y hacen que me encuentre incurso en la causal de inhibición y recusación contenida en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Que en el presente caso el Juez inhibido, Jesús Armando Inciarte subsumió los motivos de su inhibición en la causal contenida en la norma del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
Igualmente, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal se inhibió de conocer como juez de Juicio, por haber tenido conocimiento de la causa penal seguida contra el ciudadano ANDRY JOSÉ RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, como Autor Intelectual, al haber celebrado la audiencia oral de presentación para oír al mismo, cuando desempeñaba las funciones de Juez de Primera Instancia de Control, decretando en su contra el mantenimiento de la medida de coerción personal decretada por el Juzgado tercero de Control en fecha 13 de Enero de 2002, por lo cual evidencia esta Alzada que, aun cuando el funcionario inhibido no promovió u ofreció los elementos probatorios que demuestren sus dichos, esta Instancia Superior acoge el criterio de la presunción de veracidad que dimana de sus dichos como funcionario público, de no poder decidir por los hechos y circunstancias anteriormente expuestos, aunado al hecho de ser un hecho notorio judicial que el nombrado Magistrado ha desempeñado las funciones de Juez de Control en las instalaciones del Circuito Judicial penal de la Extensión Punto Fijo de este estado, por lo cual se tiene como cierto que el Juez emitió opinión en la causa con conocimiento de ella.
En consecuencia, habiendo verificado la Corte de Apelaciones que el Juzgador fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que lo llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento, debe concluir que lo procedente es declarar con lugar su inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado JESÚS ARMANDO INCIARTE, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el asunto N° IJ11-P-2003-000007, seguido en contra del ciudadano ANDRY JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.: Notifíquese al Juez. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 06 días del mes de Diciembre de 2004.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ TITULAR JUEZA TITULAR
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.