REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000051
ASUNTO : IG01-S-2001-000051


JUEZ PONENTE: RANGEL MONTES CHIRINOS

Procede esta Instancia Superior a decidir el presente asunto, procedente del Extinto Juzgado de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal, por motivo de la consulta de ley a la decisión dictada por el Juzgado fecha 06 de marzo de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN seguida contra el ciudadano VÍCTOR ANTONIO SÁNCHEZ TUDARE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.861.124, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto el hecho imputado ocurrió en fecha 12 de enero de 1994.

ANTECEDENTES
En fecha 12 de enero de 1994, el Comando de la Zona Policial N° 2, mediante oficio signado con el N° 046, remite al Sub-Com. Jefe de la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Punto Fijo del Estado Falcón, al ciudadano VÍCTOR ANTONIO SÁNCHEZ TUDARE, dándole inicio a las presentes actuaciones, por motivo de una denuncia presentada en su contra, por aparecer como presunto indiciado en uno de los delitos Contra las Personas (lesiones), en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ISEA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.141.772, a quién agredió con objeto contundente (palo) no incautado, y al ingresar al IVSS local el médico de guardia le apreció: fractura de peroné de la pierna izquierda, hecho ocurrido en día 10 de enero de 1994, ordenando el referido Cuerpo Policial abrir la correspondiente averiguación sumaria y la practica de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, razón por la cual se practicaron las actuaciones pertinentes, notificándole al Fiscal Cuarto del Ministerio Público; siendo remitidas al Juzgado (distribuidor) Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quién a su vez las remite al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dándole entrada en fecha 30 de mayo de 1994, acordando proseguir la averiguación sumarial relacionada con el motivo del delito Contra las Personas.
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que corre inserta al folio seis (6) auto de fecha 12 de enero de 1994, mediante el cual el funcionario instructor del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Punto Fijo, ordenó la detención preventiva del ciudadano VICTOR ANTONIO SÁNCHEZ TUDARE, antes identificado.
Asimismo se observa, declaración suministrada por el agraviado ciudadano JOSÉ GREGORIO ISEA SÁNCHEZ, antes identificado.
Igualmente se aprecia, que corre inserta al folio veintidós (22), oficio signado con el N° 53, de fecha 12 de enero de 1994, contentivo de informe de reconocimiento médico legal practicado al ciudadano JOSÉ GREGORIO ISEA SÁNCHEZ, arrojando como resultado: Hematoma de gran tamaño en región maxilar izquierda, hematoma en región temporal derecha, hematoma en mejilla derecha, escoriaciones en antebrazos. Inmovilización con tubo de yeso en miembro inferior izquierdo.
De igual forma se observa, declaración suministrada por el presunto indiciado ciudadano VICTOR ANTONIO SÁNCHEZ TUDARE, antes identificado.
En fecha 06 de marzo de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó decisión declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto el hecho imputado ocurrió en fecha 12 de enero de 1994, y a fin de determinar la prescripción del asunto, ha de comenzar a contarse desde la perpetración del delito y en vista que hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (3) años y el delito aplicable encuadra en el artículo 417 del Código Penal, cuya pena máxima es de uno (1) a cuatro (4) años de prisión, está enmarcada en la previsión del artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal; remitiendo en consulta la decisión al inmediato superior.
Ahora bien, el expediente se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de marzo de 2001, avocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha y ordena remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones en esa misma fecha “en virtud de que la consulta ordenada por ley derogada aun se encuentra sin decidir…”
El día 22 de agosto de 2001 se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior Colegiada, dándose cuenta al Juez Presidente y en fecha 9 de noviembre de 2004 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares GLENDA OVIEDO RANGEL, MARLENE MARÍN DE PEROZO y RANGEL MONTES CHIRINOS, designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, preceptuaba:
“Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el juez instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla:
7°.En cualquier otro caso en que aparezcan comprobadas la caducidad o la prescripción de la acción penal
Asimismo, observa esta Alzada que el artículo 207 del derogado Código preceptuaba:
“El auto a que se contrae el artículo anterior, se consultará… con el Tribunal Superior, si lo pronunció el de Primera Instancia…”

Evidencia esta Alzada, que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan Terminada la Averiguación, conforme a las causales establecidas en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y disponía que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior si el que la dictaba era el Tribunal de Primera Instancia.
En este sentido, observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal Transitorio previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido decidida la Consulta por el Juzgado Superior Penal de este Estado y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal el día 1° de julio del año 1999, el cual en el artículo 506, dispuso:
Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura…
Asimismo, el artículo 509 eiusdem consagra:
Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…” (Negritas de esta Alzada)
De las disposiciones anteriormente trascritas se desprende que la decisión que declaró Terminada la Averiguación es una decisión interlocutoria, que no tiene consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal es inadmisible y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada a la decisión dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN seguida contra el ciudadano VICTOR ANTONIO SÁNCHEZ TUDARE, antes identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de diciembre del año Dos Mil Cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.




RANGEL MONTES CHIRINOS GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE JUEZA
PONENTE





MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA


ANA MARÍA PETIT GARCES SECRETARIA
En fecha _______ se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.