REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 07 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000130
ASUNTO : IK01-X-2004-000031



MAGISTRADA PONENTE MARLENE MARÍN de PEROZO

Concierne a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada por la Abogada BELKIS ROMERO de TORREALBA, en su condición de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en expediente signado con el n° IP01-P-2003-000130, asunto relacionado con la causa que se le sigue a los Acusados Jesús Ángel Ferrer Flores, Deibis Jesús Cordova y Emir David Goitia.

Relató la Jueza Inhibida Abogada Belkis Romero de Torrealba, que su Inhibición obedece al hecho de que en fecha 02 de septiembre de 2003, participó como Juez Ponente de la Sala Accidental de esta Corte, en la decisión tomada en virtud de Acción de Amparo ejercida por los Abogados Wilmer Bracho, Carlos Escarra y Amer Richani a favor del imputado Luís Eduardo Marcano Rubio, de la que una vez conocida la decisión en la audiencia pública, se produjo en las afueras de este circuito una protesta de gran magnitud derivando de ello fuertes daños, la cual se relaciona con la presente causa; por lo que consideró afectada su imparcialidad en el conocimiento del asunto. De lo que explanó lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer la presente causa …por haber participado como Juez Profesional (Ponente) en la decisión que fuera tomara (sic) en fecha dos (02) de septiembre de 2003 por la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones …en virtud de Acción de Amparo interpuesta por los abogados WILMER BRACHO, CARLOS ESCARRA Y AMER RICHANI, a favor del imputado LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO …en el preciso momento que fuera conocida en la audiencia pública la referida decisión, se produjo en las afueras de esta sede Judicial una protesta de gran magnitud, mediante la cual algunas personas arremetieron fuertemente contra las instalaciones del Circuito Judicial, causando daños a las referidas instalaciones y a vehiculos de empleados judiciales y de terceros, repudiando en todo sentido tanto como operadora de justicia y como ser humano tales actos, razón por la cual considero mi imparcialidad se encuentra afectada para conocer de cualquier asunto que se relaciones con la referida causa ”

Fundamentó la Inhibición en el artículo 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal prevé:

Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Por su parte el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal establece:


Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.


Por la que esta corte se declara competente para el conocimiento del presente asunto y actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.

En consecuencia, está Corte de Apelaciones, al verificar que la Jueza inhibida no ofreció pruebas que demustren sus dichos, priocede a decidir el fondo de la situación planteada toda vez que es un hecho notorio relevado de prueba los acontecimientos suscitados en la sede de este Circuito Judicial Penal, el 02 de septiembre de 2004, cuando las instalaciones del mismo sufrieron daños ante una poblada que se encontraba presente para presenciar el desarrollo de la audiencia oral constitucional que se llevar´pia a efecto en esa fecha en la sede de la Corte de Apelaciones, por lo que, al ser ampliamente publicitado por los medio de comunicación social de la región y constituir un hecho notorio judicial que la jueza inhibida integraba la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en la aludida fecha, lo procedente es declarar con lugar la inhibición propuesta.

En suma de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Tercero de Juicio, Abogada Belkis Romero de Torrealba en el asunto IP01-P-2003-000130.

En consecuencia líbrense la boleta de notificación a la jueza inhibida.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidenta

GLENDA OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular

MARLENE MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente

ZENLLY URDANETA de NAVA
Magistrada Suplente


ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo acordado.
La Secretaria.

ASUNTO: IK01-X-2004-00031
FECHA: 07-12-04