REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000089
ASUNTO : IK01-X-2004-000035
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

A través de escrito suscrito en fecha 30 de noviembre de 2004 por la Abogada SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se apertura la presente incidencia, por motivo de la inhibición que aludida Jueza hiciera en el Asunto Penal N° IP01-S-2002-001002, seguido en contra del ciudadano CIRO ANTONIO YAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.518.225, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En esa misma fecha se les dio entrada, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad de decidir, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:

La Jueza Primera de Juicio argumentó, como causal de inhibición: Es el caso que Aras (Sic) De (Sic) una Justa (Sic) y Transparente (Sic) Administración de Justicia… esta Juzgadora considera que para que no se vea Afectada (Sic) la IMPARCIALIDAD en el Presente (Sic) Asunto Me INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal … Por cuanto en el presente Asunto uno de los Abogados de la Defensa del ciudadano CIRO ANTONIO YAGUA, es el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, quien tiene Enemistad (Sic) manifiesta con el Ciudadano (Sic) Abogado FREDDY VILLAVICENCIO, quien es mi cónyuge, enemistad que desconocía esta Juzgadora y de la cual tengo conocimiento a partir del 15 de Abril del Año (Sic) en curso, en ocasión a la Celebración (Sic) de la Audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano SATURNINO GÓMEZ, por la presunta comisión del de Ilícito Penal en contra de la Universidad Francisco de Miranda, siendo representado el acusado por el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ y en representación de la Universidad el Abogado FREDDY VILLAVICENCIO, en su condición de Consultor Jurídico de dicha institución, hecho éste que fue público y notorio, es por lo que para garantizar el debido Proceso, la igualdad de las partes y el Derecho a la Defensa, considera que es razón suficiente la que antecede para proceder de inmediato como anteriormente lo señalé…

Precisa esta Alzada que la inhibición fue fundamentada en lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual preceptúa: “Los Jueces Profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes: 8°. Cualquier otra causa fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad”.

En atención a que la Jueza inhibida no ofreció los elementos probatorios que comprueben sus dichos, esta Corte de Apelaciones le otorga a su manifestación de voluntad la presunción de veracidad que dimana de sus dichos por haber sido funcionaria pública para el momento en que se inhibía, de no poder juzgar conforme a los hechos precisos señalados de manera imparcial, por lo cual procedió a inhibirse.

En consecuencia, al haber constatado la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que la Abogada SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, para ese entonces Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, se inhibió del conocimiento de la causa penal seguida contra el ciudadano CIRO ANTONIO YAGUA PINEDA, por mantener el Abogado Defensor del mismo problemas de enemistad manifiesta con el cónyuge de la Jueza inhibida, lo cual constituyó un hecho público y notorio comunicacional relevado de prueba, lo procedentes es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, con base en lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 86 del texto adjetivo penal.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su condición de Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el Asunto N° IP01-P-2004-000089. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los siete días del mes de Diciembre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE



MARLENE MARÍN DE PEROZO YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES
JUEZA TITULAR JUEZA SUPLENTE


ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


La SECRETARIA.