REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000044
ASUNTO : IG01-S-2001-000044
JUEZ PONENTE: RANGEL MONTES CHIRINOS
El Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal remitió a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, seguidas contra la ciudadana ILSE VICTORIA RAMIREZ DE MEDINA, por la presunta comisión del delito de HURTO, por motivo de la consulta legal a la que estaban sometidas las decisiones de Primera Instancia que declararan terminada la averiguación, conforme a lo establecido en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
El día 22 de agosto de 2001 se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior Colegiada, dándose cuenta al Juez Presidente y en fecha 9 de noviembre de 2004 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares GLENDA OVIEDO RANGEL, MARLENE MARÍN DE PEROZO y RANGEL MONTES CHIRINOS, designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En fecha 01 de junio de 1995, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Punto Fijo, Estado Falcón, dio inicio a las presentes actuaciones, por motivo de una denuncia presentada ante ese Despacho Policial por el ciudadano HELIZALDE FORENCIO FERRER PORTALLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.274.9821, contra la ciudadana ILSE VICTORIA RAMÍREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.589.749, por uno de los delitos Contra la Propiedad, razón por la cual se practicaron las actuaciones pertinentes, siendo remitidas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quién a su vez las remite al Tribunal Distribuidor, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dándole entrada en fecha 22 de enero de 1996, ordenando notificar de la correspondiente averiguación sumaria al Fiscal Primero del Ministerio Público.
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, la emisión de un cheque debidamente protestado por ante la Notaría Pública de Punto Fijo, quién previo traslado al Banco Industrial de Venezuela de la citada ciudad, dejó constancia legal de la cancelación de la cuenta.
Asimismo se aprecia, que corre inserto al expediente al folio veintisiete (27) y vuelto, acta de fecha 14 de febrero de 1996, mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia y declaración de la ciudadana ILSE VICTORIA RAMÍREZ DE MEDINA, antes identificada.
En fecha 13 de mayo de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó decisión declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ordinal 2° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto de las actuaciones que conforman el expediente, se desprende que la misma es una relación comercial de carácter mercantil y por lo tanto no revisten carácter penal; remitiendo en consulta la decisión al inmediato superior.
Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 206, ordinal 2° del Código de Enjuiciamiento Criminal, preceptuaba:
“Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el juez instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla:
2°. Cuando se hubiere procedido de oficio a la averiguación, como si fuesen punibles, de hechos que no lo son o que habían prescrito cuando se ordenó su averiguación.
Asimismo, observa esta Alzada que el artículo 207 del derogado Código preceptuaba:
“El auto a que se contrae el artículo anterior, se consultará… con el Tribunal Superior, si lo pronunció el de Primera Instancia…”
Evidencia esta Alzada, que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan Terminada la Averiguación, conforme a las causales establecidas en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y disponía que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior si el que la dictaba era el Tribunal de Primera Instancia.
En este sentido, observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal Transitorio previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido decidida la Consulta por el Juzgado Superior Penal de este Estado y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal el día 1° de julio del año 1999, el cual en el artículo 506, dispuso:
Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura…
Asimismo, el artículo 509 eiusdem consagra:
Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…” (Negritas de esta Alzada)
De las disposiciones anteriormente trascritas se desprende que la decisión que declaró Terminada la Averiguación es una decisión interlocutoria, que no tiene consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal es inadmisible y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada a la decisión dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN seguida contra la ciudadana ILSE VICTORIA RAMÍREZ DE MEDINA, antes identificada, por el delito de ESTAFA.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de diciiembre del año Dos Mil Cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PONENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA
ANA MARÍA PETIT GARCES SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.