REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000045
ASUNTO : IG01-S-2001-000045


JUEZ PONENTE: RANGEL MONTES CHIRINOS

En fecha 30 de julio de 1991, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Coro, Estado Falcón, dio inicio a las presentes actuaciones, por motivo de una denuncia presentada ante ese Despacho Policial por la ciudadana DAZA MAVO MARIA DOLORES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.252.224, contra el ciudadano FELIX MAHOMAJ HOUSSEIN PETIT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.506.409, por el delito de Bigamia, razón por la cual se practicaron las actuaciones pertinentes, siendo remitidas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal del Estado Falcón, dándole entrada en fecha 03 de diciembre de 1991.
En fecha 28 de mayo de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de este Estado remite la causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal para que dicte determinación judicial correspondiente.
El día 09 de noviembre de 2004 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares GLENDA OVIEDO, MARLENE MARÍN DE PEROZO y RANGEL MONTES, designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, la declaración suministrada por el presunto indiciado FELIX MAHOMAJ HOUSSEIN PETIT y de la denunciante DAZA MAVO MARIA DOLORES.
Asimismo se aprecia, que en fecha 31 de julio de 1991, se le participa al Fiscal Primero del Ministerio Publico que el Cuerpo Técnico de Policía Judicial inició averiguación sumaria por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, donde se señala como presunto indiciado al Ciudadano FELIX MAHOMAJ HOUSSEIN PETIT.
En fecha 04 de agosto de 1991, se le toma declaración al ciudadano FELIX MAHOMAJ HOUSSEIN PETIT.
En fecha 22 de Noviembre de 1991, es realizada prueba grafo técnica al ciudadano FELIX MAHOMAJ HOUSSEIN PETIT, suscrita por los funcionarios MARIA ISABEL JIMENEZ y LISANDRO JOSE ALFONZO adscritos al Cuerpo Técnico de policía Judicial del Estado Falcón, quiénes en esa misma oportunidad rindieron el informe pericial.
En fecha 03 de diciembre de 1991, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal da por recibido Expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal (Juzgado Distribuidor).
En fecha 16 de Junio de 1999, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, dictó decisión declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto de las actuaciones que conforman el expediente, se evidencia que el delito imputado al ciudadano FELIX MAHOMAJ HOUSSEIN PETIT es el de BIGAMIA previsto y sancionado en el articulo 402 del Código Penal, el cual tiene una pena de dos (2) a cuatro (4) años, por lo que prescribe a los cinco (5) años de conformidad con lo previsto en el articulo 108 ordinal 4° del citado código y tomando en cuenta que la comisión del delito fue en fecha 13 de Febrero de 1988, hasta la presente fecha a transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción; remitiendo en consulta la decisión al inmediato superior.

El artículo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, preceptuaba:
“Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el juez instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla:
7°.En cualquier otro caso en que aparezcan comprobadas la caducidad o la prescripción de la acción penal
Asimismo, observa esta Alzada que el artículo 207 del derogado Código preceptuaba:
“El auto a que se contrae el artículo anterior, se consultará… con el Tribunal Superior, si lo pronunció el de Primera Instancia…”

Evidencia esta Alzada, que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan Terminada la Averiguación, conforme a las causales establecidas en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y disponía que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior si el que la dictaba era el Tribunal de Primera Instancia.
En este sentido, observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal Transitorio previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido decidida la Consulta por el Juzgado Superior Penal de este Estado y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal el día 1° de julio del año 1999, el cual en el artículo 506, dispuso:
Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura…
Asimismo, el artículo 509 eiusdem consagra:
Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…” (Negritas de esta Alzada)
“”””””De las disposiciones anteriormente trascritas se desprende que la decisión que declaró Terminada la Averiguación es una decisión interlocutoria, que no tiene consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal es inadmisible y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada a la decisión dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN seguida contra el ciudadano FELIX MAHOMAJ HOUSSEIN PETIT, antes identificado, por el delito de BIGAMIA.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de diciembre del año Dos Mil Cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.


JUEZ PRESIDENTE

ABG. GLENDA OVIEDO


RANGEL MONTES CHIRINOS JUEZ PONENTE


MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA


ANA MARÍA PETITGARCES SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria.