REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000022
ASUNTO : IP01-O-2004-000022


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS

Inició la presente causa, solicitud de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RAFAEL LORENZO GONZALEZ SAYAGO, venezolano, Educador Jubilado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.130.114, domiciliado en la Avenida 112, Naguanagua, Estado Carabobo, Urbanización El Cafetal, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, asistido en este acto por el Abg. ALBERTO LUGO MATHEUS, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.995, en contra de la decisión judicial, dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Octubre de año 2004, el cual omitió pronunciamiento sobre la estimación e intimación de costas procesales. La presente acción de amparo fue incoada con fundamento en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


Recibida la causa en fecha 9 de Noviembre de 2004, se realizó la distribución de la misma, correspondiéndole el conocimiento al Magistrado que con el carácter de Ponente se suscribe. En esta misma fecha, se dictó auto en el que se ordenó al querellante la consignación de las copias certificadas del acto impugnado dentro de las 48 horas siguientes a la que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales; las mismas fueron consignadas en fecha 22 de Noviembre del presente año; considerando esta Corte que fue en tiempo hábil.

En fecha y en fecha 02 de Agosto de 2003, fue admitido el presente recurso de amparo.

DE LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE
Alegó el ciudadano RAFAEL LORENZO GONZÁLEZ SAYAGO:
1.- Que en fecha 06 de Junio del 2002, en la Segunda Audiencia Preliminar, los imputados admiten los hechos y la Abg. Yelitza Segovia de Arguelles, Juez Primero de Control, admite la acusación fiscal por Homicidio Calificado y las pruebas testimoniales y documentales por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias. La Jueza impuso penas a los imputados, omitiendo decisión sobre costas procesales y pronunciamiento sobre la admisión o no de su querella acusatoria propia. El 17-06-2002, apeló a la referida sentencia, apelando sobre costas procesales se basaba en la no aplicación sobre costas procesales se basaba en la no aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal sobre costas procesales.

2.- Alega el recurrente que en fecha 29 de Octubre de 2002, la Corte de Apelaciones declara parcialmente con lugar mi apelación: ratifica decisión de juzgado Primero de Control del 06-06-2002 y condena en costas procesales a los dos acusados.

3.- Alude el recurrente, que en fecha 03-01-2003, interpuso escrito de intimación y estimación de costas procesales contra los condenados. Al plantear la Juez Yelitza Segovia un conflicto de competencia entre el Tribunal Primero de Control y el Tribunal Segundo de Ejecución; el 31-03-203 la Corte de Apelaciones declara competente el Tribunal Segundo de Ejecución para conocer la demanda por intimación y estimación de costas procesales interpuesta por el accionante como parte de la ejecución de la sentencia; y así mismo le indica, por si lo desconocía, el procedimiento a seguir para la intimación y estimación para el pago de las costas procesales; a pesar de que el principio “iura novit curia”, es decir, el juez debe conocer el derecho, y en este caso la juez de Ejecución.

4.- Continua la defensa alegando que en la decisión del 23-04-2003, la Abg. Yelitza Segovia de Arguelles, ahora en funciones de Juez Segunda de Ejecución, solo se pronunció sobre cómputo de pena de los dos condenados y omite injustificadamente decisión sobre costas procesales; “configurando así una decisión parcial de la ejecución de las penas que debían cumplir los condenados acordada por la Corte de Apelaciones del 31-03-2003 que la declaró competente para conocer sobre las costas procesales interpuestas por mi persona”

5.- Indica a su vez, la defensa que en fecha 2-10-2003, la Corte de Apelaciones declara sin lugar su recurso de apelación y decide que el cómputo de pena esta ajustado a derecho e infundada la solicitud de inhibición de la Juez. En esta decisión, la Corte de Apelaciones omite pronunciamiento sobre su petición de incumplimiento por parte de la Juez de la decisión de la Corte de Apelaciones sobre costas procesales del 29-10-2002.

6.- El 5-11-2003, el Juez Primero de Ejecución HELY SAÚL OBERTO REYES concede beneficio de libertad condicional a GIOVANNY BASTELLI PAEZ. El 06-11-2003, el Juez concede beneficio de régimen abierto a REYDI MAYORA ESCALONA; igualmente omitiendo pronunciamiento sobre costas procesales, violando una vez más su derecho constitucional de igualdad procesal.

7.- El 18-11-2003, la Corte de Apelaciones remite la decisión del 29-10-2003 al Tribunal Primero de Ejecución de la causa sin haberlo notificado de la misma; dándose por notificado en fecha 25-11-2003.

8.- El 16-12-2003 apeló ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la decisión de la Corte de Apelaciones del 29-10-2003.

9.- El 17-10-2004, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 356 del expediente Nº C-2004-000063, de fecha 07-10-2004, desestima, por inadmisible su recurso de casación y le advierte que en su carácter de víctima puede interponer recurso extraordinario de amparo constitucional a los fines de garantizar sus derechos constitucionales que ha denunciado como infringido.

Por último concluye el accionante:
Con todas las exposiciones que anteceden, ha quedado suficientemente demostrado, que las omisiones reiteradas sobre costas procesales, ha sido producidas con flagrantes violaciones de los sagrados derechos fundamentales y constitucionales del ciudadano Rafael Lorenzo Gonzáles Sayago, mi persona; violaciones que están evidenciadas en el indebido proceso que han impedido ejercer mi derecho a la defensa, ser oído por los tribunales de la República, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace procedente esta solicitud de Recurso de Amparo Constitucional fundamentado en el art. 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previsto en el art. 49, numeral 8 de la Constitución de la República.

ALEGATOS DEL JUEZ ACCIONADO:

Adujo el juez denunciado como agraviante lo siguiente:

Dejando expresa Constancia que en el escrito en el cual fundamenta su pretensión Expone el accionante que de manera reiterada se han violentado sus derechos cuando el Juzgado primero de Control en auto de fecha 06 de Junio de 2002 no se pronunció sobre la Ejecución del procedimiento de Cobro de Costas Procesales, que en fecha 23-04-03 el Juzgado Segundo de Ejecución no se pronunció sobre las costas y que el Juez primero de Ejecución omite su pronunciamiento sobre costas procesales en sus decisiones del 5 y 6 de Noviembre de 2003. Cabe destacar al respecto que con fecha 23 de Enero de 2003 este Juzgado Segundo de Ejecución recibe procedente del Juzgado Primero de Control la causa relacionada con los penados BASTELLI GIOVANNY BENITO y MAYORA ESCALONA REYDI GENARO (f.314 Pieza 05) en la cual la Juez Segundo de Ejecución acuerda remitir nuevamente el asunto al mencionado Juzgado de Control a fin de que determine el monto a pagar por los condenados por Costas Procesales, causa esta recibida por el tribunal de Control en fecha 04 de Febrero de 2003, planteando en fecha 26 de Febrero de 2003, Conflicto de no conocer de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código orgánico procesal Penal, remitiéndose el asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el cual recibe la causa en fecha 18 de Marzo de 2003 y con fecha 31 del mismo mes y año, el órgano de Alzada resuelve el conflicto de competencia acordando competente para conocer la demanda por intimación de costas Procesales al Juzgado Segundo de Ejecución, conforme se evidencia a los folios 321 al 324 de la Quinta Pieza de la causa. Cursa al folio 334 de la Sexta Pieza de la causa auto de fecha 15 de Abril de 2003 por el cual este Juzgado de Ejecución recibe el presente asunto procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y con fecha 04 de Agosto de 2003 La Ciudadana Juez Segundo de Ejecución se inhibe de seguir conociendo la presente causa, conforme a lo pautado en el artículo 86 ordinal 8° del Código orgánico procesal Penal, remitiéndose la causa al Juzgado primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal conforme se evidencia de auto de fecha 05 de Agosto de 2003. Cabe resaltar igualmente que en virtud de recurso de casación ejercido por la víctima la causa principal, constante de seis piezas fue remitida al Tribunal Supremo de Justicia y es en fecha 28 de octubre de 2004 cuando el Juzgado Primero de Ejecución recibe las actuaciones relacionadas con la causa seguida a GIOVANNY BENITO BASTELLI PAEZ y REIDY GENARO MAYORCA ESCALONA, conforme se evidencia de auto cursante al folio 593 de la Sexta Pieza de la causa. En fecha 29 de Octubre de 2004 este Juzgado Segundo de Ejecución recibe procedente del Juzgado Primero de Ejecución Seis Piezas y un anexo, conforme se acredita de auto cursante al folio 53 de la Séptima Pieza de la causa.
Es importante destacar que de la revisión de los libros diarios llevados por este Tribunal así como del sistema Juris no se evidencia escrito alguno consignado por el identificado accionante ante el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón atinente a la estimación e intimación de Costas Procesales, ya que si bien dicha solicitud se encuentra anexada a la causa, ha debido el accionante efectuar nueva solicitud o ratificación de esta ante el nuevo Tribunal y por consiguiente ante el nuevo Juez de Ejecución en el conocimiento del transcurso inexorable del tiempo y de las incidencias procesales surgidas, evidenciándose que incluso el escrito contentivo de estimación e intimación supra señalado cursa en una de las piezas que como es notorio cursaba por ante el Tribunal Supremo de Justicia y que recientemente fue recibido conjuntamente con las cinco piezas restantes de la causa y un anexo por el Juzgado Segundo de Ejecución, a efectos de que se proceda a resolver conforme se exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante es importante señalar que atiendo la premisa Constitucional de que El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, y salvaguardando los derechos de la víctima por demás estatuidos en la ley Adjetiva penal, este Tribunal mediante auto de fecha 02-12-04 se pronuncia sobre la solicitud del accionante e intima a los precitados penados por concepto de Costas y Honorarios Profesionales aducidos en el escrito presentado ante el Juzgado primero de Control de este Circuito Judicial, indicativo de la cesación de las presuntas violaciones o derechos conculcados al Ciudadano RAFAEL LORENZO GONZALEZ SAYAGO.

DE LAS PRUEBAS

• Pruebas Promovidas por el Actor:
• Copia Simple de la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, en fecha 06 de Junio de 2002, que condenó mediante el procedimiento por admisión de los hechos a los acusado por el delito de homicidio calificado.
• Copia Simple del Auto de Cómputo de Pena, de fecha 23 de Abril de 2003.
• Copia Simple del Escrito de estimación e intimación de costas procesales, presentado por el ciudadano Rafael Lorenzo González Sayazo.
• Copia Simple del escrito de fecha 14/10/2003, presentado por el ciudadano Rafael Lorenzo González Sayazo, por el cual solicita el avocamiento del Tribunal 1° de Ejecución en vista de la inhibición del Juez 2° de Ejecución.
Copia Simple de la Decisión del Tribunal Primero de Ejecución en fecha 5 de Noviembre de 2003, por el cual otorga el beneficio de libertad condicional a favor de uno de los penados.
Copia Simple del Auto Otorgando Régimen Abierto de fecha 6 de Noviembre de 2003, a uno de los penados.
Copia Simple del Oficio N° 2E-605/2004 emanado del Juzgado Segundo de Ejecución, de fecha 28 de Mayo de 2004, solicitando la remisión del asunto su despacho.
Copia Simple del Auto acodando permiso, de fecha 17 de Agosto de 2004, emanado del Juzgado Segundo de Ejecución.
Copia Simple del Auto de Solicitud de Información por parte del Juzgado Segundo de Ejecución, de fecha 17 de Septiembre de 2004.
Copia Simple del Auto de Entrada y Acumulación emanado por el Juzgado Segundo de Ejecución, de fecha 29 de Octubre de 2004.
Copia Simple de la Decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 29 de Octubre de 2002, mediante la cual se declara parcialmente con lugar la apelación formulada por la víctima y se condena en costas a los penados.
Copia Simple del Auto de Resolución de Conflicto de Competencia de fecha 31 de Marzo de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones; por el cual resuelve el conflicto de competencia de no conocer la demanda por estimación y estimación de costas procesales.

• Pruebas Promovidas por el Juez Accionado:

• Copia Certificada de Escrito de estimación e intimación de Costas Procesales presentadas por el Ciudadano RAFAEL GONZALEZ SAYAGO en fecha 03 de Enero de 2003 ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial penal.
• Copia Certificada de auto de fecha 23 de Enero de 2003, en la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial remite la causa al Juzgado Primero de Control a efectos de Determinar las Costas procesales.
• Copia certificada de auto de fecha 26 de Febrero de 2003 decretado por el Juzgado primero de Control en el cual plantea conflicto de no conocer.
• Copia Certificada de Resolución emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 31 de Marzo de 2003 en la cual se declara competente para conocer al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial penal.
• Copia certificada de auto de fecha 04 de Agosto de 2003 en la cual la Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial se inhibe de seguir conociendo la presente causa.
• Copia certificada de acta de Inhibición de fecha 05 de Agosto de 2003.
• Copia certificada de auto de entrada de fecha 28 de Octubre de 2004 en la cual el Juzgado primero de Ejecución de este Circuito Judicial recibe procedente de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, Seis Piezas y un anexo relacionados con la presente causa.
• Copia Certificada de auto de entrada y acumulación decretado por este Tribunal de fecha 29 de Octubre de 2004 en la cual se recibe procedente del Juzgado primero de Ejecución de este Circuito Judicial Seis Piezas y un anexo que integran la presente causa.
• Copia Certificada de auto de fecha 02 de Diciembre de 2004 en el cual este Tribunal se pronuncia sobre las costas procesales estimadas e intimadas por el identificado accionante.

Esta Corte para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

1.- Se valoran las copias fotostáticas simples presentadas por el accionante en tanto y en cuanto no fueron impugnadas por el presunto agraviante, al tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por lo que arrojan mérito probatorio en lo que respecta a las actuaciones procesales a las que se contraen.
2.- Se valoran como documentos públicos, las copias certificadas de las decisiones judiciales presentadas por el presunto agraviado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código; por lo que arrojan mérito probatorio en lo que respecta a las actuaciones procesales a las que se contraen.
3.- En lo que se respecta a los documentos presentados por las partes y que constan en copia certificadas, se valoran como documentos autenticados según lo dispone el artículo 1.363 del Código Civil, arrojado veracidad sobre la oportunidad y forma de su presentación ente el Tribunal respectivo.
4.- Se evidencia del acervo probatorio que el Tribunal denunciado como agraviante, admitió al demanda por estimación e intimación de costas procesales presentado por la víctima en fecha 06 de enero de 2.003; mediante auto de fecha 02 de Diciembre de 2004, esto es, veintitrés (23) meses después de su interposición.
5.- Prevé norma prevista en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de las solicitudes de amparos cuando haya cesado el agravio que las motivaron. En el caso concreto, el amparo fue interpuesto por la omisión del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito en la admisión de la demanda de estimación e intimación de costas procesales presentado por los quejosos contra los condenados, quines fueron condenados en costas por la Corte de Apelaciones. No obstante, el Tribunal denunciado como quejoso admitió la demanda de estimación e intimación de costas procesales, luego de la admisión y notificación del presente amparo; por lo cual deviene su inadmisibilidad sobrevenida, tal como lo ha dejado sentado la doctrina nacional, por lo que procedemos a citar al autor Rafael J. Chavero Gazdik, en su obra EL NUEVO RÉGIMEN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA, ED. Sherwood, Caracas, 2001, Pág. 237, quien opina:
Esta causal podrá sobrevenir durante la tramitación del proceso de amparo constitucional, razón por la cual el juez constitucional puede declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo en el mismo momento en que se entere que la lesión ha cesado. Piénsese, por ejemplo, que el hecho denunciado como lesivo lo constituye una omisión judicial de un tribunal de la República. En ese caso, si antes que se intente la acción de amparo o durante la tramitación del proceso de amparo constitucional, el tribunal agraviante produce la sentencia omitida, en ese mismo momento habrá cesado la lesión constitucional.

6.- Por las razones anteriores es forzoso declarar la inadmisibilidad sobrevenida del amparo interpuesto por la cesación de la omisión denunciada como lesiva.
7.- No obstante lo anterior esta Corte, ante lo grave de la situación considera necesario hacer un llamado de atención a los jueces, para que no se repita este tipo de omisiones que afectan la tutela efectiva de los ajusticiados.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
INADMISIBLE el Amparo Constitucional incoado por el ciudadano RAFAEL LORENZO GONZALEZ SAYAGO, en contra en contra de la decisión judicial, dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Octubre de año 2004, el cual omitió pronunciamiento sobre la estimación e intimación de costas procesales y así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese

La Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones,

Abg. GLENDA OVIEDO RANGEL
Magistrada



ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
Magistrado Ponente Magistrada



LA SECRETARIA,

ANA MARIA PETIT GARCES

En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria