REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003875
ASUNTO : IP01-S-2004-003875
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por la Ciudadana: JOHANA CAROLINA PIÑA DE CAMPOS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.496.532 y domiciliada en la Calle Apure, casa Nº 13, urbanización Santa Irene, Punto Fijo, Estado Falcón, en su carácter de apoderada del ciudadano ROVER LEE GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.896.889 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde solicita la entrega material de Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.25 3P; AÑO: 1.999; COLOR: AMARILLO; SERIAL CARROCERIA: 8YPBP02D9X8A20906; SERIAL DEL MOTOR: 1.4 CIL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: BAP-30P, el cual le fue retenido el día 16 de Agosto del año en curso por Funcionarios del Comando de Yaracal de la Guardia Nacional, al momento que se realizaba revisión selectiva de documentación que acredita la propiedad sobre vehículos, en el puesto de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, ya que se observó alteración en los seriales identificadores. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
- En fecha 29 de Septiembre del año en curso este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar información de la referida Fiscalía.
- En fecha 19 de Octubre de 2004, con oficio Nº FAL-5-1167, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, remitiendo las actuaciones e informado que la retención de dicho vehículo no es indispensable para la investigación.
- Consta Acta Policial de fecha 16 de Agosto del año en curso, suscrita por Funcionario adscritos al Destacamento 42, Comando de Yaracal de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia que encontrándose en el punto de control fijo Yaracal sentido Tucacas Coro, avistan a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color amarillo, placas BAP-30P, les solicitan a su conductor que detenga el vehículo y le solicitan los documentos de propiedad y la documentación personal , quedó identificado el conductor como JULIO CESAR CAMPOS VILLASMIL, quien mostró un original de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de GOMEZ MORENO ROBERT LEE, procediendo a chequear el vehículo y se percatan de que el sistema de fijación de la placa VIN no es original, y aparece suplantada, el serial de carrocería presenta signos de remoción, y al revisar el serial del compacto que presenta signos de originalidad, existiendo contravención con los de la placa VIN y DASH PANEL, debido a tales irregularidades se comunicaron con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, retienen el vehículo y lo trasladan al Estacionamiento Judicial CARIBE, ubicado en Tucacas.
- Consta en el asunto original de Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano ROVER LEE GOMEZ MORENO.
- Se encuentra anexo al asunto Registro de Impronta efectuado por Funcionario adscritos al Destacamento 42, Comando de Yaracal de la Guardia Nacional y orden de depósito de vehículo.
- Cursa Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón de fecha 09 de Septiembre del Año 2004, la cual llegó a la siguiente conclusión: Serial Carrocería Chapa tablero Falso, Chapa VIN Falso, serial de seguridad Falso, se aplicó el generador de caracteres borrados en metal dando resultados negativo.
- Respecto a la consulta efectuada a (SIPOL) Valencia, Estado Carabobo, a fin de verificar los posibles Registros que pudiera presentar por ante la base de datos llevada por ese Despacho, arrojando como Resultado lo siguiente: VEHÍCULO ROBADO-RECUPERADO Y ENTREGADO, POR LA SUB-DELEGACION DE BARCELONA, EXPEDIENTE F-594.059, DE FECHA 21-02-00, DELITO ROBO; y en relación a la consulta al SETRA-CARACAS, el último trámite esta a nombre de ROBERT LEE GOMEZ MORENO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, la Apoderada solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita ser poseedor de buena fe, y el generador no pudo reestablecer ningún serial, este Tribunal presume que dicho ciudadano es el poseedor de buena fe de dicho vehículo y considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega a la solicitante debe hacerse para que quede en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito al ciudadano ROVER LEE GOMEZ MOREÑO, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.25 3P; AÑO: 1.999; COLOR: AMARILLO; SERIAL CARROCERIA: 8YPBP02D9X8A20906; SERIAL DEL MOTOR: 1.4 CIL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: BAP-30P, al ciudadano ROVER LEE GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.896.889 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Caribe, ubicado en Tucacas, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo a la Apoderada ciudadana JOHANA CAROLINA PIÑA DE CAMPOS o al ciudadano ROVER LEE GOMEZ MORENO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva, para que la suscriba la Apoderada.
El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Jenny Oviol