REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006721
ASUNTO : IP01-S-2004-006721
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por el abogado GERARDO CAMERO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.628.784, de 22 años de edad, nacido el 20 de Mayo de 1.982, y CARLOS ANDRES DIAZ MEDINA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Coro, Estado Falcón en fecha 02 de Marzo de 1.982, ambos domiciliados cerca de la Escuela Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, en perjuicio de KIMER JESUS GOMEZ LARA y KIMER FELIPE GOMEZ, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Denuncia formulada por la ciudadana NANCY GUADALUPE LISCANO GOMEZ, en fecha 15 de Noviembre de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a unos sujetos a los cuales apodan “EL CATIRE y EL GOLLO”, de haber lesionado a mi primo de nombre GOMEZ KIMER FELIPE y a su hijo de nombre GOMEZ LARA KIMER JESUS, por problemas que desconozco. Es todo”; Acta de Inspección N° 1199 de fecha 15 de Noviembre de 2.004, efectuada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del sitio del suceso; Acta de Investigación Penal realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de que se trasladaron a la Clínica Guadalupe de esta ciudad para constatar el estado de salud de los ciudadanos KIMBER FELIPE GOMEZ y KIMBER JESUS GOMEZ LARA, al llegar a la referida clínica se entrevistaron con la enfermera de guardia quien les informó que KIMBER FELIPE GOMEZ, estaba hospitalizado en el segundo piso y que tenía fractura en el brazo derecho, heridas cortantes en la pierna y en la parte intercostal izquierda, traumatismos en el cuerpo y en la cabeza; y KIMBER JESUS GOMEZ LARA, se encontraba recluido en la Unidad de Terapia Intensiva debido a que tenía fractura de cráneo y traumatismos en todo el cuerpo, a tal efecto lograron entrevistarse con
KIMBER FELIPE GOMEZ, quien le manifestó que cuando pasaba en su vehículo y en compañía de su hijo por la calle 02, cerca de la Escuela Sabana Larga, una persona a quien conoce como “EL CATIRE”, le lanza una piedra, fracturándole el vidrio trasero, se baja y discuten, es cuando El Catire saca un tubo y lo lesiona e interviene su hijo, a quien lo golpea fuertemente en la cabeza, y también se encontraba uno que le dicen “EL GOLLO”, así mismo dejan constancia en el acta que posteriormente se trasladaron nuevamente al sitio del suceso y lograron ubicar las residencias de los involucrados en el hecho, quedando identificado el que apodan “EL GOLLO” como JOSE GREGORIO GOMEZ GONZALEZ, y “EL CATIRE” como CARLOS ANDRES DIAZ MEDINA; consta Experticia Médico legal de fecha 17 de Noviembre de 2004, realizada por la Médico Forense DRA. ELVIRA MORA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informa que el ciudadano KIMER JESUS GOMEZ LARA, según tomografía se observa hematoma epidural frontal izquierdo, es intervenido el 14 y 15 de Noviembre del año en curso, se encuentra en cuidados intensivos bajo ventilación mecánica y concluye que el estado general es de cuidado y lesiones de carácter grave, en relación a KIMER FELIPE GOMEZ, determinándose Traumatismos Generalizados, Fractura abierta de Cúbito Derecho, siendo intervenido quirúrgicamente en fecha 14-11-04 y se le colocó ferula braquio palmar derecha, se le apreció cuatro heridas punzo cortantes, una en la región axilar, dos en la pierna izquierda y una en la rodilla derecha, contusión en el muslo derecho y concluye que las Lesiones son de Carácter Grave, se sugiere nuevo reconocimiento; Acta de entrevista de fecha 17 de Noviembre de 2004, realizada a la víctima KIMER FELIPE GOMEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone:”Yo venía de Coro, andaba en compañía de mi hijo y de varias amigas y pasamos por la calle dos del sector Sabana Larga, específicamente detrás de la Licorería San Francisco donde dejamos a un amigo y a una amiga y cuando ya habíamos rodado dos cuadras, frente a una casa donde venden cervezas, se encontraba parado un sujeto a quien apodan “EL CATIRE”, quien sin mediar palabra alguna y yo no haber hecho nada se abalanzó contra mi vehículo y portando un bate de béisbol y luego de insultarme comenzó a destrozar mi vehículo, fue cuando yo baje de mi carro y le pregunté porque estaba destrozando mi vehículo y el me entró a batazos, luego se bajo mi hijo y varios sujetos que andaban con el catire comenzaron a golpear a mi hijo a quienes dejaron inconsciente al igual que a mi y luego de recobrar la conciencia, como pude recogí a mi hijo y lo lleve hasta mi casa, desde donde una ambulancia me trajo hasta esta clínica, es todo”; Acta de entrevista con el ciudadano HENRY JOSE MUJICA SIVIRA, en fecha 18 de Noviembre de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone:”Resulta que yo me encontraba tomándome una cerveza con el señor JOSE AÑEZ, y de repente observamos que al señor KIMER GOMEZ y a su hijo lo estaban golpeando unos tipos y le estaban dando con un bate y otros sujetos mas estaban destrozando el carro del señor KIMER. Fue cuando le dije al señor JOSE, que nos fuéramos porque si nos veían la iban a agarrar con nosotros, es todo”, a las preguntas formuladas entre otras cosas respondió “Eran varios pero solo pude ver a uno que llaman “EL CATIRE” Y “EL GOLLO”; Acta de entrevista con el ciudadano JOSE GREGORIO AÑEZ SOTO, en fecha 18 de Noviembre de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone: “Resulta que yo estaba tomando con HENRY MUJICA, en la calle dos de Sabana Larga, cuando veníamos de la Licorería San Francisco, vi que varios sujetos entre ellos dos que llaman EL CATIRE y GOLLO, estaban golpeando a el señor KIMER FELIPE GOMEZ y a su hijo y habían roto varios vidrios de su camioneta, luego yo le dije Henry que nos fuéramos, porque si no, nos podían golpear a nosotros también. Es todo”; Acta de Inspección N° 967 de fecha 18 de Noviembre de 2.004, efectuada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia, que el vehículo marca Toyota, modelo LAND CRUISER, placas IBN-475, presentó fractura parcial de su vidrio trasero y fractura total de su vidrio lateral delantero izquierdo, observándose en su asiento delantero manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático en forma de escurrimiento y en el asiento trasero en forma de caída libre; Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Noviembre de 2004, suscrita por el Sub Inspector WALTER HERNANDEZ, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que comparece el ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ MEDINA y consigna dos objetos contundentes (Tubo y Bate), los cuales según su versión fueron utilizados por KIMER GOMEZ para lesionarlo; consta informe de experticia médico legal de fecha 18 de Noviembre de 2004, practicado a CARLOS ANDRES DIAZ MEDINA, en la cual se le observó herida contusa en región superciliar izquierda, equimosis en varias partes del cuerpo concretamente en la región toraco lumbar, en la región escapular derecha, en el muslo derecho y en la articulación rotuliana derecha, y concluye que se trata de Lesiones de carácter Leve que no deja secuelas; Acta de entrevista con la ciudadana BETTY MARITZA GONZALEZ DE GOMEZ, en fecha 21 de Noviembre de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual que su hijo estaba tomando con unos amigos entre ellos el que apodan “EL CATIRE”, de repente llegó KIMER GOMEZ, insultando al Catire, como pudo evitó la pelea y se fue, luego llegó y paró la camioneta frente a su casa y saco un bate y también se bajo el hijo de KIMER y comenzaron a golpear al catire y como la pelea estaba muy fuerte se metió para su casa y supo el día siguiente que estaba en la clínica con su hijo porque estaban golpeados. Ahora bien, se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que los imputados JOSE GREGORIO GOMEZ GONZALEZ y CARLOS ANDRES DIAZ MEDINA, han sido los autores del Delito de LESIONES GRAVISIMAS en Perjuicio de KIMER JESUS GOMEZ LARA y KIMER FELIPE GOMEZ, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga y de obstaculización, ya que pueden influir en coimputados y testigos para que informen falsamente, por el vínculo de amistad y parentesco que tienen, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial de los referidos Imputados, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, como lo es el carácter de las Lesiones producidas.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GOMEZ GONZALEZ y CARLOS ANDRES DIAZ MEDINA, antes identificados, por el Delito de LESIONES GRAVISIMAS en Perjuicio de KIMER JESUS GOMEZ LARA y KIMER FELIPE GOMEZ, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En consecuencia líbrense las respectivas Ordenes de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que informe a las autoridades que una vez aprehendido dichos ciudadanos deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de Coro Estado Falcón, y colocarlo a disposición de esa Fiscalía para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Olivia Bonarde Suárez