REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007142
ASUNTO : IP01-S-2004-007142



AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Vista las actuaciones constante de Ocho (8) folios útiles, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por el Abg. NELSON GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en donde solicita de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete la Libertad Plena al Ciudadano: ARTURO GREGORIO YARIT, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 06 de Agosto de 1.974, titular de la cédula de identidad Nº 15.310.686, Herrero, residenciado en calle Miranda, entre calle 23 de Enero y Callejón Cuba, Casa número 30, Coro, Estado Falcón, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Décima por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales,en donde manifiestan que el referido ciudadano esta incurso presuntamente en el delito de Lesiones Personales, por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano:ARTURO GREGORIO YARIT, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 06 de Agosto de 1.974, titular de la cédula de identidad Nº 15.310.686, Herrero, residenciado en calle Miranda, entre calle 23 de Enero y Callejón Cuba, Casa número 30, Coro, Estado Falcón,y por cuanto este Tribunal desconoce si el Imputado tenga algún defensor se le designa al Defensor Público Cuarto, abogado ISABEL MONSALVE. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Juez Primero de Control
La Secretaria de Sala

Abog. Saturno Ramirez Zorrilla
Abog. Dayana Gil Castellano