REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007148
ASUNTO : IP01-S-2004-007148

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Vista las actuaciones constante de Once (11) folios útiles, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por la Abg. LILIANA URDANETA BOSO, en su carácter de Fiscal Primera (E) de Trnsición del Ministerio Público del Estado Falcón, en donde solicita de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete la Libertad Plena al Ciudadano: ENRIQUE RAMON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.773.064, agricultor, natural de Siquisique, Estado Lara, residenciado en el Barrio Italia, Calle Principla, Casa sin número, Siquisique, Estado Lara, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Primera de Transición por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, por estar solicitado por el Delito de HURTO, por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano:ENRIQUE RAMON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.773.064, agricultor, natural de Siquisique, Estado Lara, residenciado en el Barrio Italia, Calle Principla, Casa sin número, Siquisique, Estado Lara, y por cuanto este Tribunal desconoce si el Imputado tenga algún defensor se le designa al Defensor Público Cuarto, abogado ISABEL MONSALVE. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Juez Primero de Control
La Secretaria de Sala

Abog. Saturno Ramirez Zorrilla
Abog. Dayana Gil Castellano