REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006435
ASUNTO : IP01-S-2004-006435


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: LUIS MANUEL MARTINEZ MONTESANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.176.023 y domiciliado en la calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 5-21, Punta Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, donde solicita la entrega material de Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO: 1.997; COLOR: VERDE; SERIAL CARROCERIA: 8ZNDT13WXVV313005; SERIAL DEL MOTOR: XVV313005; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; PLACAS: CAA27H, el cual le fue retenido el día 12 de Noviembre del año en curso por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, al momento en que el ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ MONTESANO, voluntariamente llevó el referido vehículo al Comando de Tránsito para efectuarle una revisión y se determinó que estaban alterados los seriales identificadores.


ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
- En fecha 23 de Noviembre del año en curso este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar información de la referida Fiscalía.
 En fecha 03 de Diciembre de 2004, con oficio Nº FAL-2-1623-04, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, informando que no debe entregarse el vehículo porque su retención es indispensable para la investigación.
 Consta acta en la cual el Cabo Segundo EDGARD CASTEJON, adscrito a la Oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos del puesto de Tránsito, en la cual deja constancia que el día 12 de Noviembre de 2004, cuando se encontraba de servicio en las adyacencias del puesto de tránsito de Coro, se presentó un ciudadano solicitando la revisión de su vehículo y se constató que presenta irregularidad en el serial del chasis y el serial de seguridad estaba desbastado.
 Consta copia de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 25 de Septiembre de 2002, a nombre de ARRENDADORA FINC, DEL CARIBE, C.A.
-De igual forma consta documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, bajo el Nº 86, Tomo 35, de fecha 14 de Mayo de 2004, en el cual el ciudadano ORSON NOEL MENDEZ LEONES, en representación de la empresa ARRENDADORA FINC, DEL CARIBE, C.A.. da en venta al ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ MONTESANO, el vehículo objeto de la solicitud.
-Consta en el asunto copia de Registro Mercantil de la empresa ARRENDADORA FINC, DEL CARIBE, C.A.
-Consta Experticia de Reconocimiento elaborada por el Funcionario Cabo Segundo EDGARD CASTEJON, adscrito a la Oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos del puesto de Tránsito, en la cual determina que los seriales del CHASIS y SERIAL DE CARROCERÍA, no son originales, y el serial de seguridad fue desbastado y el serial de motor no es original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita ser poseedor de buena fe, y mas aún el hecho de comparecer en forma voluntaria ante la inspectoría de tránsito para revisar el vehículo, se observa que efectivamente ha procedido de buena fe, de igual forma dicho vehículo no está solicitado, de tal manera que a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO: 1.997; COLOR: VERDE; SERIAL CARROCERIA: 8ZNDT13WXVV313005; SERIAL DEL MOTOR: XVV313005; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; PLACAS: CAA27H; al Ciudadano: LUIS MANUEL MARTINEZ MONTESANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.176.023 y domiciliado en la calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 5-21, Punta Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.
El Juez Primero de Control



Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria

Abg. Olivia Bonarde Suárezeeeee