REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007334
ASUNTO : IP01-S-2004-007334
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Vista las actuaciones constante de Ocho (8) folios útiles, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, en donde solicita de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete la Libertad Plena al Ciudadano: REINALDO ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.944, de 24 años de edad, nacido el 23 de Marzo de 1.980, residenciado en el caserío Araju, Municipio Federación, Estado Falcón, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Segunda por Funcionarios del Comando Regional N° 4, Destacamento 42, tercera compañía, por el Delito de HOMICIDIO, por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: REINALDO ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.944, de 24 años de edad, nacido el 23 de Marzo de 1.980, residenciado en el caserío Araju, Municipio Federación, Estado Falcón. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Primero de Control
El Secretario de Sala
Abog. Saturno Ramirez Zorrilla
Abog. Kris Morris Figueroa