REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007337
ASUNTO : IP01-S-2004-007337
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano REINALDO ANTONIO VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.617.944 y residenciado en el caserío Arajú, Municipio Federación, Estado Falcón, por el delito de Homicidio Intencional Simple, en contra de los Ciudadanos EUDES RAFAEL GUTIERREZ PARRAGA y JAIME RAFAEL ARGUELLES VILORIA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, verifica cuales son los elementos de convicción que acompaña la Fiscalía a su solicitud, en tal sentido se encuentran los siguientes: Trascripción de Novedad en la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que en fecha 17 de Octubre de 2004, en el Caserío Areguito de la población de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, se localiza el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, ingresando por el mismo hecho sin signos vitales al Hospital de la población de Churuguara, Estado Falcón, otra persona adulta de sexo masculino, ingresando por el mismo hecho sin signos vitales al hospital de la población de Churuguara, presentando ambos heridas por arma de fuego; acta de investigación penal, realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, en la cual dejan constancia que en virtud a información aportada por la Comandancia de la policía local, en la cual informa que en el sector Areguito de la población de Santa Cruz de Bucaral, se encuentra el cadáver de una persona adulta presentando herida por arma de fuego y que otra persona ingresó sin signos de vida en el hospital de Churuguara, se trasladaron hasta el sitio del suceso observando el cadáver de una persona adulta quien quedó identificada como EUDES RAFAEL GUTIERREZ PARRAGA, realizaron el levantamiento del cadáver, fue abordada la comisión por personas que manifestaron tener conocimiento de los hechos, por lo que fueron trasladados hasta el Comando de la Guardia Nacional para tomarles las entrevistas, optaron por trasladarse hasta el Hospital de Churuguara y observaron el cadáver de unas persona adulta de sexo masculino que quedo identificado como JAIME RAFAEL ARGÜELLES VILORIA; actas de Inspecciones Nros. 1065, 1067 y 1068 de fecha 17 de Octubre de 2004, realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, en la cual dejan constancia del examen externo practicado a los cadáveres y del sitio del suceso, identificando los cuerpos sin vida de EUDES RAFAEL GUTIERREZ PARRAGA, quien según el examen del médico de guardia informo que tiene una herida por arma de fuego en la región pectoral derecha, y JAIME RAFAEL ARGÜELLES VILORIA, que presentó herida por arma de fuego en la región lumbar izquierda; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a GUTIERREZ PARRAGA JUAN CARLOS, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que “...yo me encontraba con mi hermano EUDES RAFAEL GUTIERREZ en una fiesta y salió para fuera del local y yo me puse a bailar y de repente me llegó una persona y me dijo que habían matado a mi hermano y cuando salió lo vi muerto”; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a CAMACARO MARTINEZ CARLOS LUIS, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que se encontraba trabajando en el Centro familiar Rancho Grande y oyó unos disparos y se enteró que habían matado a una de las personas que estaban en la fiesta; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a VILORIA CORDERO PRIMITIVA RAMONA, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que ella estaba en su casa y le avisaron que a su hijo le habían dado unos tiros y cuando llegó al hospital se entero que había muerto; actas de entrevistas de fecha 17 de Octubre de 2004, realizadas a ARNAES LOPEZ LILIAN EGLE, BETSIMAR MIRELIS CHIRINOS SALAS Y BRACHO AMILCAR JOSE, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informan que estaban en la fiesta, que estaban en compañía de JESUS VASQUEZ, cuando escucharon unos disparos y vieron a una persona en el piso bañado en sangre y le pidieron el favor a JESUS VASQUEZ que lo llevara y este lo llevó al ambulatorio de Santa Cruz de Bucaral y el médico le dijo que lo llevara a Churuguara y en el camino murió; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a JESUS ALEJANDRO VASQUEZ ADJUNTA, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que estaba bailando en la fiesta y oye varios disparos, al salir vio a dos personas heridas sobre la carretera, y uno de ellos estaba muerto, y varios sujetos le dijeron que auxiliara al otro, lo llevó al Hospital de Santa Cruz de Bucaral y como no había ambulancia el médico le dijo que lo llevara al Hospital de Churuguara y murió en el camino; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a BARRIO CHIRINOS MARY LILIANA, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que estaba vendiendo los tickt´s de la cerveza, oyó tres disparos y entro alguien informando que habían dos muertos afuera y cuando ella salió vio solo a uno; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a RODRIGUEZ JORDAN HOFFMAN ORIEL, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que se encontraba en el local que tiene arrendado y observa que las personas salían alarmadas y cuando salio vio a una persona llena de sangre y decían que estaba muerta; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a ARGUELLES VILORIA LORENZO ANTONIO, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que el estaba en el bar Las Delicias con su hermano JAIME ARGUELLES, y este le dice que va a buscar una bicicleta, a los dos minutos escuchó tres disparos, cuando salio vio a su hermano en el suelo y dijeron que había sido un sujeto apodado como “NANY VERA”; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a GONZALEZ RUJANO ALBERTO JESUS, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que: “Resulta que yo iba llegando al Bar Restaurante “RANCHO GRANDE”, cuando veo a un sujeto que conozco como NANI VERA, hizo tres disparos, matando a EUDES GUTIERREZ y también hirió a JAIME, no se su apellido, quien falleció posteriormente cuando era trasladado al hospital, luego se fue caminando tranquilamente, es todo”; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a TELLERIAS PARRAGA NAUDIS ALEXIS, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que el fue a comprar unas cervezas en el interior del club, oye tres disparos y cuando sale ve a NANI VERA que llevaba un arma en la mano y se andaba escondiendo entre los carros y vio a su tío EUDES que estaba tirado muerto en la carretera y vio a otro sujeto llamado JAIME ARGUELLES que estaba herido y luego le dijeron que murió camino al Hospital; acta de entrevista de fecha 21 de Diciembre de 2004, realizada a JOSE RAFAEL RUJANO QUERALES, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que estaba dentro del club y escucha unos disparos, cuando sale observa que estaba en el suelo JAIME ARGUELLES VILORIA y EUDIS GUTIERREZ PARRA, y vio a un sujeto apodado NANY VERA que se estaba metiendo un arma de fuego en la cintura, así mismo manifestó que el nombre del sujeto apodado como NANY VERA, es REINALDO ANTONIO VERA; acta de entrevista de fecha 21 de Diciembre de 2004, realizada a YIRMEN ELIECER PARRA, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que se encontraba en la fiesta y EURIS RAFAEL GUTIERREZ y JAIME ARGUELLES RAFAEL, salen de la fiesta, escuchó unos disparos y observa a los prenombrados ciudadanos tirados en el piso heridos, todos decían que era Nany, y observo al apodado NANY que se metió al local y se guardo un revolver en la cintura; consta Protocolo de Autopsia de fecha 19 de Octubre de 2004, en el cual informa que el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ARGUELLES VILORIA JAIME RAFAEL, se le observa herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la región Toraco Lumbar, abotonándose proyectil en músculo intercostal y como causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERA TORACICA (CORAZON) PRODUCIDA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO; y al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EUDES RAFAEL GUTIERREZ PARRAGA, se le observa herida por arma de fuego a nivel de la tetilla derecha, abotonándose el proyectil en músculo intercostal y como causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORACICAS, PRODUCIDA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, relacionando tales elementos de convicción se observa que el imputado REINALDO ANTONIO VERA, es el autor del delito de Homicidio Intencional Simple, en contra de los Ciudadanos EUDES RAFAEL GUTIERREZ PARRAGA y JAIME RAFAEL ARGUELLES VILORIA, de tal manera que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el referido imputado ha sido autor del Homicidio, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa es de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, es decir que Excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave y la magnitud del daño causado como lo es la perdida de una vida humana. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: REINALDO ANTONIO VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.617.944 y residenciado en el caserío Arajú, Municipio Federación, Estado Falcón, por el delito de Homicidio Intencional Simple, en contra de los Ciudadanos EUDES RAFAEL GUTIERREZ PARRAGA y JAIME RAFAEL ARGUELLES VILORIA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. En consecuencia librese la respectiva Orden de Aprehensión y remitase con oficio al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal o el de Guardia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánicoo Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Olivia Bonarde Suárez