REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006835
ASUNTO : IP01-S-2004-006835
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Vista las actuaciones constante de Siete (7) folios útiles, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, en donde solicita de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete la Libertad Plena a los Ciudadanos: FERNANDO ANTONIO PULGAR ARVELO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.397.194, natural y residenciado en el sector Guamacho, Municipio Píritu, carretera Nacional Morón Coro, , casa sin número, Estado Falcón; GILBER ANTONIO ARVELO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.795.807; y JORGE LUIS ARVELO, venezolano, de 19 años de edad, no porta cédula de identidad, natural de Coro, residenciado en el sector Salud, Guamacho, Municipio Pítritu del Estado Falcón, quienes fueron puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón mediante oficio N° 001031, en donde manifiestan que los referidos ciudadanos estaban incurso presuntamente en el delito de Lesiones Personales, por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO PULGAR ARVELO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.397.194, natural y residenciado en el sector Guamacho, Municipio Píritu, carretera Nacional Morón Coro, , casa sin número, Estado Falcón; GILBER ANTONIO ARVELO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.795.807; y JORGE LUIS ARVELO, venezolano, de 19 años de edad, no porta cédula de identidad, natural de Coro, residenciado en el sector Salud, Guamacho, Municipio Pítritu del Estado Falcón, y por cuanto los Imputados designaron como Defensor al Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINOS, líbrese la respectiva Notificación. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Abog. Saturno Ramirez Zorrilla
Juez Primero de Control
La Secretaria de Sala
Abog. Lydda Benitez