REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006620
ASUNTO : IP01-S-2004-006620


AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado MARIO S. MOLERO, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano NELSON ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.168, nacido en Mérida, Estado Mérida en fecha 29 de Abril de 1.983, hijo de Carmen Aurora Aranguren y Luis Alberto Briceño Uzcátegui, residenciado en el Barrio San Buena Ventura Calle Principal, N° 1-43, Ejido, Estado Mérida; solicitando se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y oídas lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, y solicita se siga el Procedimiento Ordinario, por su parte el imputado no quiso declarar y el Abogado ARISTIDES LOPEZ, por la unidad de la Defensoría Pública, expuso sus alegatos. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Al imputado NELSON ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, se le atribuye el hecho de que en fecha 27 de Noviembre de 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se encontraba en el Aeropuerto Internacional “José Leonardo Chirinos”, en actitud nerviosa y después de una serie de preguntas el imputado accedió hacerse una radiografía del estómago y resultó que tenía cuerpo extraños, se medicó para que lo expulsara y había evacuado Setenta y Un (71) envoltorios tipos dediles de presunta sustancia ilícita, por tales hechos se les imputa el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Los elementos de convicción que la fiscalia del Ministerio Público acompaña a la causa son los siguientes: Acta Policial de fecha 27 de Noviembre de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento 42 de la Guardia Nacional, en la cual hacen constar que mientras se encontraban de servicio en el aeropuerto “JOSE LEONARDO CHIRINOS”, observan a un ciudadano que llegó apresurado u nervioso y los funcionarios mantuvieron conversación con el mismo, al preguntarle sobre que actividad iba a realizar en Curazao, y no supo responder, por lo que se le propuso si estaba dispuesto a someterse a una radiografía estomacal, respondiendo que no tenía ningún problema, por lo que se trasladaron al Hospital Universitario y le hicieron la radiografía resultando que tenía cuerpos extraños, ordenándose su hospitalización, a tal efecto dicho imputado en diferentes oportunidades evacuó Setenta y Un (71) dediles, y se le hizo un nuevo examen radiológico y determinó que aun tenía mas cuerpos extraños, siguiéndole con el tratamiento; consta declaración testifical de la ciudadana ALEMM JHOSELE DIAZ JORDAN, ante los funcionarios de la Guardia Nacional en fecha 27 de Noviembre de 2004, en la cual informa que llegó un efectivo de la Guardia Nacional con un joven sospechoso de contener dediles de droga en su organismo, se le efectuó una radiografía de abdomen simple en la cual se observó una gran cantidad de dediles, se llamó al médico y le recetó una serie de laxantes y el joven expulso primeramente Catorce (14) dediles; acta de entrevista con la ciudadana Flor H. Romero V, en fecha 28 de Noviembre de 2004, la cual informa que observó cuando el Joven NELSON BARRIOS, evacuó Cinco (5) dediles; consta autorización del imputado al médico de guardia para la práctica de examen que garanticen su integridad física y salud; consta acta de cadena de custodia en la cual describen la evidencia de Setenta y Un (71) dediles, consta igualmente el pasaporte y el boleto de avión del imputado. En tal sentido, relacionando todos los elementos de convicción se observa que la conducta asumida por el Imputado se subsume en el tipo delictual de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir que se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no están prescrito y merecen pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido el autor del hecho punible. En tal sentido la pena aplicable para el delito es de Diez a Veinte años de prisión, excediéndose considerablemente a la pena de Diez (10) años, por lo que se presume el peligro de fuga, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el Delito imputado fue determinado por el Tribunal Supremo como de Lesa Humanidad y además es pluri ofensivo. En lo atinente a la solicitud de la Aplicación del Procedimiento Ordinario, este Tribunal la considera procedente, y ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano NELSON ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, ya identificado, por el Delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sígase el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Líbrense la respectiva Boletas y los correspondientes Oficios y por el estado de salud del imputado manténgase en el Hospital con la custodia de la Guardia Nacional y una vez el médico de guardia considere que está en buenas condiciones de salud, trasládese al Imputado al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria

Abg. Olivia Bonarde Suárez