REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2003-00001
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JULIO RAMON SANCHEZ, quien es venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en EL Sector Los Perozos, Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-7.476.722, condenado a cumplir Seis (06) Años de Prisión por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377, primer aparte, tercer supuesto del Código Penal, en concordancia con los ordinales 1° y 4° del artículo 375 ejusdem, en perjuicio de la menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, y quien actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Libertad Condicional en esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 27 de Noviembre de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Veinte (20) Días, y por cuanto le fue redimida la pena por el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Año y Un (01) Mes de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, faltándole por cumplir Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días de prisión, y en fecha 21 de Marzo de 2006 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir Un (01) Año y Seis (06) meses de prisión.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Dos años de prisión.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Cuatro años de prisión.
CONFINAMIENTO: a partir de 21 de Marzo de 2005, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro años y Seis meses de prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
El SECRETARIO
ABOG. JAMIL RICHANI.