REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
SANTA ANA DE CORO, 13 de de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-0000131


Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra el penado WILFREDO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, de 28 años de edad, Chofer de autos por puesto, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.489.92.013, nacido en fecha 04 de Julio de 1976, Domiciliado en la Calle Uno, Casa Nro. 73, Urbanización Monseñor Iturriza, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir pena de Un (01) año y Diez (10) Meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Eduardo Pereira, actualmente se encuentra sometido al cumplimiento de medidas cautelares sustitutivas y quien, en fecha 17 de Noviembre de 2004, debidamente asistido por su defensora Abg. Isabel Monsalve, solicitó se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tal efecto se evidencia que el penado hasta la presente fecha no ha cumplido la pena que le fuera impuesta, es decir, Un (01) año y Diez (10) Meses de prisión, pudiendo optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esta misma fecha, razón por la cual este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El penado WILFREDO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, fue condenado, a cumplir la pena de Un (01) año y Diez (10) Meses de prisión, por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de Octubre de 2004, ya que el mismo admitió los hechos que le imputaba la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-Social realizado al penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscritas por la Soc. Ydalia Gil y la Psc. Carmen Julia García (folios 127 al 132) se evidencia lo siguiente: Pronostico: El equipo evaluador concluye que el caso en mención es APTO para el otorgamiento de la medida solicitada.

TERCERO: Consta asimismo como parte del informe al cual se hizo mención en el numeral anterior que el penado se encuentra laborando como Chofer de Autos Libres (Taxis).

CUARTO: Consta al folio Ciento Ocho (108) de la presente causa, Constancia de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Abg. Vilman Ayala Saavedra, Jefe de División de Antecedentes Penales en la cual se hace constar que el ciudadano WILFREDO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, de los registros que se encuentran en esa división no registra antecedentes penales.

Por todo lo antes expuesto, siendo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado WILFREDO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad educativa en la cual se desempeña actualmente e informar a este Tribunal en caso de modificación de tal circunstancia, SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: No consumir alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse cada Sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Las condiciones impuestas serán mantenidas hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, es decir por Un (1) año y Seis (06) Meses, contado este a partir de la fecha de imposición de las mismas al penado. En consecuencia Notifíquese para que se presente ante este Despacho en fecha Martes 21 de Diciembre de 2004, a fines de imponerlo de la presente decisión y dejar constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del respectivo Delegado de Prueba y remítase copia certificada de la presente decisión a dicha Unidad Técnica. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

EL SECRETARIO,

ABG. JAMIL RICHANI.