REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución.
Santa Ana de Coro, 14 de Diciembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2002-000017
AUTO DE CONVERSIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO EN CONFINAMIENTO
Visto la solicitud de esta misma fecha, presentado por el abogado Arístides López Chirinos, Defensor Séptimo Penal de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual requiere de este despacho judicial la conversión de la pena de presidio que resta por cumplir a la penada Johemilet Chirinos Medina, Venezolana, Mayor de edad, Natural de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.607.738, quien fue sentenciada a cumplir la pena de Siete (07) Años y Tres (03) meses de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, en perjuicio de la menor Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 De La LOPNA, y quien actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, en pena de Confinamiento en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a tenor de lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Vigente, este Tribunal observa que corre inserto al expediente contentivo de la Causa (folio 322) Constancia de Conducta de fecha 16 de Noviembre de 2004 emanada del Director del Internado Judicial del Estado Falcón, en la cual informa que la conducta de la penada en cuestión dentro de dicho Centro de reclusión es Buena. Cursa igualmente al folio 330 del presente asunto carta de residencia, debidamente firmadas por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Sector 02 de la Urbanización Cruz Verde, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyo contenido certifica que la ciudadana Teodora Chirinos, titular de ala Cédula de Identidad Personal Nro. V- 7.492129, tiene fijada su residencia en esa comunidad y es en esa residencia a la que deberá ser confinada.
Ahora bien, es importante destacar el contenido de los artículos 52 y 53 del Código penal Vigente, los cuales rezan textualmente:
“Articulo 52.-Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento Penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando una buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.”
“Artículo 53.- Todo reo condenado a presidio o prisión destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o <
> por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.
De las normas transcritas se desprende que el Beneficio de Confinamiento es en realidad una pena principal y no accesoria, cuya naturaleza radica en circunscribir al reo a un determinado espacio en particular, que diste no menos de 100 Kilómetros del sitio de perpetración del hecho delictivo, o lugar donde resida la victima o victimario al tiempo de su perpetración, a tenor de lo pautado en el artículo 20 del Código Penal Venezolano. Así nos encontramos que la pena de Confinamiento solo circunscribe la libertad del condenado, a un considerado espacio de terreno o localidad inclusive, en cotejo a la naturaleza totalmente restrictiva de libertad intra-muros de la pena de presidio o prisión, siendo por ello, que el legislador penal sustantivo, para poner en plena vigencia los postulados constitucionales de respeto a los derechos humanos y Progresividad de las Penas, teniendo como norte la reinserción del penado a la sociedad, previó entonces tal conmutación o conversión de pena, según sea el caso (presidio o prisión) establecida los artículos 52 y 53 del Código Penal, en pena de Confinamiento, es decir, aplicando dicha pena como un aliciente post-condena o Formula de Pre- libertad.
En el presente caso la penada Johemilet Chirinos Medina, fue condenado a cumplir pena de de Siete (07) años y Tres (03) meses de presidio, y según el cómputo de pena de fecha 25 de Noviembre de 2004, (folio 328 al 329), luego de la redención de pena por el trabajo y el estudio, lleva cumplido hasta la presente fecha Seis (06) años, Dos (02) Meses y Dieciséis (16) días de presidio, lo que constituye mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, exigido como requisito de procedebilidad para el otorgamiento de la conversión de pena prisión en Confinamiento, a tenor de lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, faltándole por cumplir Cinco Meses de presidio,.
Por otra parte, del informe del Director del Internado Judicial de la ciudad de Coro, se evidencia que el mismo ha mantenido buena conducta, siendo este otro de los requisitos exigidos por el legislador para la conversión de pena de prisión en Confinamiento tal y como lo solicita la defensa. Así mismo, de la consignación de la Carta de Residencia anexa a la solicitud de conversión de pena y antes descrita se desprende la existencia de un domicilio familiar en la que éste puede ser confinado. Considera entonces este Juzgado que el penado reúne todos los requisitos exigidos por ley para decretar con lugar el confinamiento solicitado y así se declara.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Conmutación del resto de pena de presidio que falta por cumplir el penado Johemilet Chirinos Medina, arriba bien identificada, es decir Un (01) año y Catorce (14) días mas la tercera parte de ese total es decir Cuatro meses y Cinco días, para un total de Un (01) año, Cuatro (04) meses Y Diecinueve (19) Días en pena de Confinamiento, la cual deberá cumplir el penado en la siguiente dirección: la Urbanización Cruz Verde, Sector 02, Vereda 05, Casa Nro 15, Coro, Estado Falcón, propiedad de la ciudadana Teodora Chirinos, e igualmente queda obligada a:
Primero: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón se les prohíbe la salida de los limites territoriales del Estado Falcón sin la autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta la cual será en fecha 03 de Mayo de 2006, todo de conformidad a los establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Prohibición de portar armas de ningún tipo de armas (de fuego o arma blanca), salvo por arzones laborales.
Tercero: Prohibición de consumir alcohol o cual tipo de sustancia estupefaciente o Psicotrópica.
Impóngase a la penada de la presente decisión en fecha miércoles 15 de Diciembre de 2004 a las 09:00 de la mañana, en la sede de ese mismo Circuito Penal y una vez impuesta de la resolución, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y remítaseles copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
El SECRETARIO
ABOG. JAMIL RICHANI.