REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUSDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000022

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO


Por cuanto del cómputo efectuado en fecha 13 de Septiembre de 2004, se evidencia que existe error en el tiempo de pena cumplida por el penado Aley Manuel Palencia, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.350.201, residenciado en el barrio Zumurucuare, Calle Colina, Casa S/n, de Coro Estado Falcón, condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Diciembre de 2003, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión por la comisión del delito de Hurto Agravado en perjuicio de la menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, a quien se le sigue asunto Nro. IL01-P-2002-000022, ya que para esa fecha tenía un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Años, Siete (07) meses y Diecisiete (17) días, y no Tres (03) Años, Ocho (08) meses y Dieciocho (18) días, tal y como se hace ver en el cómputo efectuado, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a corregir el error involuntario y se corrige en los términos siguientes:

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000022

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Aley Manuel Palencia, arriba bien identificado, y quien actualmente se encuentra en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado fue privado de su libertad en fecha 26 de Noviembre de 2001, por lo que hasta la presente fecha Tres (03) Años y Veinticuatro (24) Días, y por cuanto le fue redimida la pena por el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Diez (10) Meses de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) Días de Prisión, faltándole por cumplir Un (01) Mes y Seis (06) Días de prisión, y en fecha 26 de Enero de 2005 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por todas las medidas Alternativas de cumplimiento de pena a partir de esta misma fecha.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.


El SECRETARIO
ABOG. JAMIL RICHANI.