REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001127
ASUNTO : IP01-D-2004-000016
Revisada como ha sido el presente asunto seguido contra el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNA. Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes observa que al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNA el Juez Primero de Control Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial le dictó Medida de Prisión Preventiva de Libertad en fecha 27/09/04, en virtud de existir suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente antes señalado es responsable o partícipe del delito que le imputa la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem. Ahora bien el mencionado artículo establece que la “Prisión Preventiva” no podrá exceder de tres (03) meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido con sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar. Por lo que este Tribunal de juicio al revisar el asunto y computar los días de prisión preventiva que han pesado sobre el prenombrado adolescente, constata que han transcurrido hasta el día de hoy dos (02) meses y veintidós (22) días y que el lapso previsto en el artículo en cuestión se cumple el día 27/12/04, fecha en la cual ya no se estará dando despacho en virtud de entrar en vacaciones tribunalicias a partir del día de hoy y, siendo que para dicha fecha sólo faltan cinco (05) días para cumplir los términos previstos en la ley, es por lo que este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA sustituir la Medida de Prisión Preventiva de Libertad al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNA, hijo de José Gregorio Carrasquero María de Jesús Ortiz, por una medida menos gravosa y, le impone la medida cautelar establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación por ante este tribunal cada 08 días contados a partir del día 23/12/04. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor Privado, al adolescente y su representante. Cúmplase.
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
Juez de Juicio Sección Adolescentes
Abog. Karina González
Secretaria