REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Coro
Coro, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000029
ASUNTO : IP01-D-2004-000029
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Carirubana con competencia de Juez de Control de Responsabilidad penal del Adolescente, en fecha 27/10/04, mediante la cual sanciona al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a cumplir la sanción de (06) seis meses, por la comisión del delito de Robo agravado. Este Tribunal procede a efectuar el cómputo segun lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación supletoria del Art. 537 en concordancia con el Paragrafo segundo del Art.622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual tomando en consideración que Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA; fué detenido en fecha 31/08/04, por lo que computado a su favor la detención transcurrida desde ese día hasa el día de hoy, se observa que ha cumplido (4) Cuatro meses y (13) Trece días; faltandole por cumplir un (01) mes y Diecisiete (17) días; cumpliendo la Sanción impuesta en fecha: 28/02/05. En consecuencia Remítase la correspondiente boleta informativa al penado; al fiscal y a la defensa con copia certificada del presente computo. Librese oficio A la Dirección del Centro Diagnostico y Tratamiento para Varones; y Remítasele la correspondiente copia certificada del presente computo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Lydda Auxiliadora Benítez de Torres
El Secretario
Abg. Jamil Richanni Richanni.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librandose las respectivas boletas de notificaciones y oficio N°: E-341/04. A la Dirección del Centro Diagnostico y Tratamiento para Varones; Conste.
El Secretario
Abg. Jamil Richanni Richanni.