REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Coro
Coro, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000013
ASUNTO : IP01-D-2004-000013
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13/09/04, por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana con competencia de Juez de Control de Responsabilidad penal del Adolescente, mediante la cual Sancionó al ciudadano Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a cumplir la sanción de Tres (03) años de medida privativa y Cuatro (04) meses de libertad asistida por la comisión de los delitos de Agavillamiento, Lesiones Personales simples, Violación, Homicidio calificado, y privación ilegitima de libertad contemplados en los Art. 287, 415, 375, 175 y 407 del Código Penal.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente procede a ejecútar la mencionada sentencia y efectuando el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem y en concordancia con lo señalado en el Art.622 en su paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Observandose que el Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, fue detenido en fecha 28/11/02 y condenado a Sanción de de Tres (03) años de medida privativa y Cuatro (04) meses de libertad asistida y de conformidad con el Art. 40 del Código Penal, aplicable supletoriamente en el presente caso tal y como lo establece el Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se computará a su favor la detención transcurrida a razón de un día de detención por otro de prisión; por lo cual desde el día: 28/11/02 fecha en la cual fue detenido hasta el día de hoy: 15/12/04; ha trancurrido un tiempo de detención de: Dos (02) años y Diecisiete (17) días; faltandole por cumplir de la sanción: Un (01) año, Tres (03) meses y trece (13) días; Discriminada así: De la Sanción de Medida Privativa Once (11) meses y trece (13) días; la cual cumplira en fecha: 28/11/05 y de la libertad asistida en fecha: 28/02/06. Cúmpliendo el sancionado la totalidad de la sanción impuesta el día: 28/02/06.
Se ordena al Director del Internado Judicial remitir a este Tribunal informe de conducta del Adolescente y Al Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente realizar informe Psico- social y Técnico. Remitasele copia Certificada del presente computo al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al ciudadano penado, a su Defensor y al ciudadano Director del mencionado Centro Penitenciario. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Lydda Auxiliadora Benítez de Torres
El Secretario
Abg. Kris Morris Figueroa
- En la misma fecha se cumplio con lo ordenado; librandose oficios N°: E-345/04. Al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, N°: E-346/04. Al Sancionado, N°: E-347/04. Al Defensor, N°: E-348/04. Al ciudadano Director del Internado Judicial y N°: E-349/04. Al Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente. Conste.
El Secretario
Abg. Kris Morris Figueroa