REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Coro
Coro, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000025
ASUNTO : IP01-D-2004-000025

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Niño y Adolescente; quien sanciono a la medida de Privación de Libertad por el lapso de 02 años y 06 meses, en fecha 8/10/04, al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado. Este Tribunal de Ejecución de conformidad a lo que prevé el artículo 40 del Código Penal en aplicación Supletoria del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y concatenado con los Artículos 482 y 484 del Código Orgánico procesal penal pasa a efectuar el computo de la sanción correspondiente.

Observa este Tribunal que el Sancionado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA de Cédula de Identidad: 18:630:964; fué detenido en fecha 16/08/04, por lo que computado a su favor la detención transcurrida, a razón de un día de detención, lleva como detenido hasta la presente fecha: Cuatro (04)meses; faltándole por cumplir Dos (02) años y Dos (02) meses, cumpliendo la Sanción impuesta en fecha: 16/02/07. Líbrese la correspondiente boleta informativa al adolescente y particípese lo conducente al fiscal Undécimo, a la defensa y A la Dirección del Centro Diagnostico y Tratamiento para Varones; remítiendose la correspondiente copia certificada del presente computo. Cúmplase.


La Juez de Ejecución

Abg. Lydda Auxiliadora Benítez de Torres

El Secretario

Abg. Jamil Richani Richani

En la misma fecha se libró la correspondiente boleta informativa al adolescente y oficios N°: E- 355/04 Al fiscal Undécimo, N°: E- 356/04 A la defensa y N°: E- 357/04 A la Dirección del Centro Diagnostico y Tratamiento para Varones. Conste.
El Secretario

Abg. Jamil Richani Richani