REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Coro
Coro, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2003-000009
ASUNTO : IP01-D-2003-000009
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Niño y Adolescente de este Circuito Judicial; quien sanciono a la medida de Privación de Libertad por el lapso de 02 años y 08 meses de Libertad Asistida, en fecha 17/02/04, al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración. Este Tribunal de Ejecución de conformidad a lo que prevé el artículo 40 del Código Penal en aplicación Supletoria del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y concatenado con los Artículos 482 y 484 del Código Orgánico procesal penal pasa a efectuar el computo de la sanción correspondiente.
Observa este Tribunal que el Sancionado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, fué detenido en fecha 08/11/02, por lo que computado a su favor la detención transcurrida, desde esa fecha hasta el día: 22/07/03; cuando se le concedió libertad Cautelar; había transcurrido un total de Ocho (08) meses y Catorce (14) a razón de un día de detención, y desde el día: 17/12/03 fecha en que se dictó sentencia condenatoria hasta el día de hoy: 17/12/04, lleva como detenido: Un (01) año; para un total de cumplimiento de la sanción de Un (01) año, ocho (08) meses y Catorce (14) días, faltandole por cumplir Once (11) meses y Dieciseis (16) días de la Sanción; la cual cumplirá en su totalidad en fecha: 03/12/05. Dejandose constancia que de la privación de Libertad le falta por cumplir tres (03) meses y Dieciseis (16) días; la cual culminara el 03/04/05; fecha en que comenzara a cumplir la sanción de Libertad asistida hasta el día: 03/12/05. Líbrese la correspondiente boleta informativa al adolescente y particípese lo conducente al fiscal Undécimo, a la defensa y A la Dirección del Internado Judicial; remítiendose la correspondiente copia certificada del presente computo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Lydda Auxiliadora Benítez de Torres
El Secretario
Abg. Kris Morris Figueroa
En la misma fecha se libró la correspondiente boleta informativa al adolescente y oficios N°: E- 358/04 Al fiscal Undécimo, N°: E- 359/04 A la defensa y N°: E- 360/04 A la Dirección del Internado Judicial. Conste.
El Secretario
Abg. Kris Morris Figueroa