REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Coro
Coro, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001480
ASUNTO : IP01-S-2003-001480

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA


Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado el día 03/12/04; se evidencia que la sanción que le fuera impuesta al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, se cumple el día de hoy, Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara firme, ejecutoriada y concluida la presente causa, por cumplimiento de la sanción y se ordena la libertad inmediata del sancionado, de conformidad con el Art. 645 en concordancia con el Art. 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitiase con Oficio al Director del Centro Penitenciario, donde se encuentra recluido cumpliendo sanción. Cúmplase.

La Juez de Ejecución

Abg. Lydda Auxiliadora Benítez de Torres

El Secretario

Abg. Jamil Richani Richani

Seguidamente se libró Boleta de Libertad Plena y se remitió conjuntamente con Oficio Nº E-358/04 al Director del Centro Diagnostico de Tratamiento para Varones.



El Secretario

Abg. Jamil Richani Richani