REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Coro
Coro, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000032
ASUNTO : IP01-D-2004-000032

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Carirubana con competencia de Juez de Control de Responsabilidad penal del Adolescente, en fecha 27/10/04, mediante la cual sanciona al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a cumplir la sanción de Dos (02 años) y (06) seis meses, por la comisión del delito de Homicidio Calificado. Este Tribunal procede a efectuar el cómputo según lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación supletoria del Art. 537 en concordancia con el Paragrafo segundo del Art.622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual tomando en consideración que Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA; fué detenido en fecha 03/08/04, por lo que computado a su favor la detención transcurrida desde ese día hasta el día de hoy, como lo señala el Art. 40 del Código Penal se observa que ha cumplido (4) Cuatro meses y (18) Dieciocho días; faltandole por cumplir Dos (02) años, (01) mes y Doce (12) días; cumpliendo la Sanción impuesta en fecha: 03/02/07. Remítase la correspondiente boleta informativa al sancionado; Librese oficio al fiscal, a la defensa y a la Dirección del Centro Diagnostico y Tratamiento para Varones; con la correspondiente copia certificada del presente computo y solicitesele la elaboración del plan individual del Adolescente. Librese oficio al Archivo Judicial a fin de que incorpore el presente asunto en las causas activas de este TribunalCúmplase.


La Juez de Ejecución

Abg. Lydda Auxiliadora Benítez de Torres


La Secretaria

Abg. Karina Gonzalez Montenegro.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librandose la respectiva boleta de notificación; oficio N°: E-364/04. Al fiscal, oficio N°: E-365/04a la defensa, oficio N°: E-366/04.
A la Dirección del Centro Diagnostico y Tratamiento para Varones y oficio N°: E-367/04. Al Archivo Judicial. Conste.


La Secretaria

Abg. Karina González Montenegro.