REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2003-000009
ASUNTO : IP01-D-2003-000009


AUTO DECLARANDO CESACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud incoada por la defensa del sancionado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Homicidio Calificado Y Robo Agravado en grado de frustración tipificado en el articulo 408 y 460 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jean Carlos Arias.
En tal sentido procede a realizar algunas consideraciones al respecto; fijada como fue audiencia oral para el día de hoy a fin de escuchar los argumentos de las partes ante la solicitud de revisión de medida perpetrada por la Defensa de los Adolescentes antes identificados en la presente causa en primer lugar se le concedió la palabra al defensor quien ratifico su petitorio, seguidamente se le concedio la palabra a la Psiquiatra Ana Acosta, quien ratificó su informe, manifestando que muestra conciencia mediana de los hechos y puede ser reinsertado al sistema familiar y cuyo el pronostico lo ve favorable. Seguidamente se le concedio la palabra a la Trabajadora social Betsabeth Garcia quien dijo que su conducta fue acorde, recibio apoyo familiar. Seguidamente manifiesta la Fiscal del Ministerio Público que no se opone al cambio de medida, considerando que lo procedente es una posible sustitución que le permita continuar estudios.
Por lo cual una vez revisado el presente asunto se observo que efectuado la rectificación del computo de la Sanción se evidencia que le falta por cumplir de sanción privativa Tres meses y once días; y analizados como han sido las exposiciones explanadas en audiencia oral por las partes inervinientes; y el informe conductual emitido por el Internado Judicial, suscrito por la Trabajadora Social Betzabet Garcia en donde informa que el adolescente se ha integrado al plan individual trazado por el recinto Carcelario y ha cumplido con las normas establecidas; sin registrar sanciones disciplinarias; por lo que se observa buena conducta; aunado a los informes con intención Psicoterapeutica del Equipo Multidisciplinario efectuados a los familiares y al adolescente; en el cual observan que el joven cuenta con apoyo familiar, que cambiaron de residencia; y que presenta proceso evolutivo aceptable; lo que hace suponer a este Tribunal que la medida impuesta a logrado su objetivo; para insertar al joven a su entorno social y puede verse sobradamente satisfecha y para garantizar el cumplimiento a cabalidad de la sanción impuesta con una medida menos gravosa; toda vez que el plan trazado por el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente requiere a fin de poder desarrollarlo a cabalidad de condiciones ambientales necesarias; que no brinda el internado Judicial. En consecuencia de lo anteriormente expuesto; estima quien aqui decide que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la defensa y Acuerda la cesación de la Medida Privativa de Libertad y sustituirla por una menos gravosa como es la de libertad Asistida por el tiempo que le resta por cumplir de (11) Once meses y Once (11) días a partir del día de mañana hasta el día: 04/12/05 al Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA; debiendose presentar una vez cada 15 días ante el servicio de defensoria integral de la Familia, mujer, niño y Adolescente; ubicada en la Av. Pumarrosa, cerca de la Farmacia La Milagrosa Punto Fijo y una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la sustitución de la sanción de privación de Libertad por la medida de libertad Asistida por el tiempo que le resta de (11) Once meses y Once (11) días a partir del día de mañana hasta el día: 04/12/05 fecha en la cual cesara su sanción Al Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA; Todo de conformidad con el artículo 629, en concordancia con el Art. 646 y articulo 647 literal “e” y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la correspondiente Boletas de libertad, oficio a la coordinadora defensoria integral de la Familia, mujer, niño y Adolescente; ubicada en la Av. Pumarrosa, cerca de la Farmacia La Milagrosa Punto Fijo; Abg. Yosmiriam Mosquera y oficio al Equipo Multidisciplinario. Quedando Notificadas las partes de la presente decisión en la sala de Audiencia N°: 03; en esta misma fecha. Registrese y públiquese.

La Juez de Ejecución

Abg. Lydda Auxiliadora Benítez de Torres


La secretaria

Abg. Dayana Gil Castellano


En esta misma fecha Veintidos de Diciembre del año dosmilcuatro quedo registrada y se público la presente decisión; siendo las 3:00 p.m.




La secretaria

Abg. Dayana Gil Castellano