REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS.- SALA DE JUICIO.

JUEZ TEMPORAL: Abg. JANINA ELIZABETH CHIRINOS HERNANDEZ.

CONYUGES SOLICITANTES: MIGUELINO MORALES LUGO y ROSA DEL
CARMEN MAGDALENO PIÑA.

ABOGADOS: SORAYA EMILA SANCHEZ RODRIGUEZ.

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).
Exp: Nº 0679.
Por escrito presentado el 13 de octubre de 2004, los ciudadanos MIGUELINO MORALES LUGO y ROSA DEL CARMEN MAGDALENO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.171.413 y 10.476.125, domiciliados en Capadare sector San Pedro Municipio Acosta y en Mirimire sector Agua Viva del Municipio San Francisco, ambos del Estado Falcón, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.616; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años por esos motivos y de conformidad con el Articulo. 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el divorcio.
Emplazados los cónyuges y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 09 del presente expediente.
Por diligencia del 25 de octubre de 2004, los solicitantes: MIGUELINO MORALES LUGO y ROSA DEL CARMEN MAGDALENO PIÑA, asistidos por la abogado en ejercicio SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.616; se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio (185-A).
En fecha 02 de diciembre de 2004, compareció el adolescente: MIGUEL ALEJANDRO MORALES MAGDALENO, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.295.532, domiciliado en la Palmita en la población de Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, quien manifiesta estar estudiando el Plan Ribas (tercer año) en la población de Mirimire, manifiesta estar impuesto de los motivos de su comparecencia, que en relación a la obligación alimentaria su papá le ayuda, que a su papá lo ve semanal y su relación con él es buena. Seguidamente pasa a oír a adolescente: ELADIO JESUS MORALES MAGDALENO, venezolano, de quince (15) años de edad, títular de la cédula de identidad N° 19.295.531, del mismo domicilio de su hermano, quien manifiesta que vive con su mamá y así le gustaría seguir, que a su papá lo ve semanal y que les colabora en la obligación alimentaria, que estudia cuarto año de bachillerato en la Graja, que se encuentra de acuerdo con que su papá y su mamá se divorcien, así se deja establecido.
En fecha 14 de diciembre de 2004, el Fiscal quinto del Ministerio Público presento informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 14).
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR a la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: MIGUELINO MORALES LUGO y ROSA DEL CARMEN MAGDALENO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.171.413 y 10.476.125, respectivamente y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 25 de agosto de 1984, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio N° 42. De la unión conyugal se procrearon tres (03) hijos de nombres MIGUEL ALEJANDRO, ELADIO JESUS y ROSA MARÍA MORALES MAGDALENO, de veinticinco (25), diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, quienes quedan bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, con relación a la Guarda de sus hijos quedaran a cargo de la madre, quien la ha ejercido durante todo este tiempo. En cuanto al régimen de visitas , el padre tendrá el necesario contacto paterno – filial con sus hijos, de la siguiente manera: E padre tiene derecho a visitar a sus hijos una vez al mes en la residencia de la madre, siempre y cuando que lo haga con previo aviso a la madre, con la finalidad de que ésta tome las prevenciones del caso, igualmente podrá pasar un (01) fin de semana al mes, con sus hijos por lo que respecta a las vacaciones decembrinas y en su oportunidad las escolares, serán alternadas. Todos aquellos asuntos relacionados con la educación formación física, intelectual y moral de los niños, serán decididos de mutuo acuerdo por ambos padres. Teniendo presente ante todo las necesidades y prioridades esenciales de los niños.





En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre declara en esto momentos no percibir ningún ingreso, por estar desempleado, pero igualmente declara que una vez perciba ingresos inmediatamente se compromete a suministrar para sus hijos como obligación alimentaria los cuales serán equivalentes al 30% de u sueldo mínimo y serán aumentados de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y las necesidades de los adolescentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) igualmente se establece que debe cumplir con los gastos de uniformes, útiles escolares, colegio, recreación, deporte, asistencia medica y medicinas que los hijos requieran, los gastos extraordinarios que surjan, es decir, gastos médicos, odontológicos, intervenciones quirúrgicas, medicinas, y otros, serán asumidas en partes iguales o en su defecto, la madre deberá presentar al padre presupuesto alguno y con antelación para su aprobación si la misma no amerita intervención inmediata. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la independencia y 145º la federación.-
La Jueza Temporal:

Abg. JANINA ELIZABETH CHIRINOS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO.

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Exp. Nº 0679.
JECH/gabj/carmen v (asistente judicial).