REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002862
ASUNTO : IP11-S-2004-002862


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Richard Pérez Carreño
IMPUTADO (S): ISBELIA ANTONIA CHIQUITO MALDONADO
SECRETARIO: Abg. Rocío Saavedra



ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Abg. Richard Pérez Carreño, donde solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la captura y por consiguiente decrete la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la ciudadana: ISBELIA ANTONIA CHIQUITO MALDONADO, venezolana, mayor de edad nacida en fecha 21/04/1949 , de 57 años de edad, de estado civil soltera de ocupación obrera, titular de la cédula de identidad personal N°V-4.174.891,residenciada en el sector La Loma, Aproximadamente a cinco (5) minutos por camino de tierra o trocha de la población o caserío Santa Rita, casa sin numero , de color rosado con paredes laterales de color azul, jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón. Por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En cuanto a los hechos objeto de la solicitud señala el Ministerio Publico que los mismos dimanan del contenido de las actas Policiales debidamente suscritas por efectivos Militares actuantes, Adscritos al Comando de Primera Compañía del Destacamento 44 de la Guardia Nacional con sede en Judibana, quienes llevaron a efecto una (1) visita domiciliaria, debidamente autorizado por orden emanada del Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción signada con el N° IP11S-2004-2749, de fecha 28/11/04, la misma fue practicada por los funcionarios del comando Regional N 44 de la guardia Nacional autorizados para ello, en un (1) inmueble ubicado en aproximadamente a cinco (5) minutos por camino de tierra o trocha, en sentido norte de la población o caserío Santa Rita Jurisdicción del Municipio Falcón, de fecha 1 de Diciembre, debidamente suscrita por funcionarios y testigos donde señalan las circunstancias, discriminando Las características de la vivienda, propiedad de la ciudadana Esbelia Chiquito así como el modo tiempo y lugar de la practica de la visita hacen mención que se practico en presencia de dos (2) testigos identificados y una (1) vez en el lugar
La misma se encontraba cerrada por lo que se procedió a tratar de localizar a alguna persona que conociera la ubicación de alguno de habitantes del referido inmueble por lo que se realiza una (1) inspección a sus alrededores en lo que se encontraban tratando de derribar la puerta se presentaron los efectivos militares de la comisión en compañía de un (1) ciudadano que manifestó en presencia de los testigos ser el hijo de la propietaria del inmueble quedando identificado como Franklin José Chiquito como resultado de la mencionada visita se incauto debajo de una cama la cantidad de cinco (5) bolsas de material sintético color blanco contentiva de trece (13) panelas recubiertas de material sintético en su interior contenía una sustancia de color blanco olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita conocida como cocaína. En el patio del inmueble en un ranchito se incautaron 7 bolsas de material sintético de las cuales 6 bolsas contenían la cantidad de trece (13) panelas y en la otra de las bolsas de material sintético de color blanco recubierta de color transparente en cuyo interior se encuentra la sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante peculiar al de una (1) sustancia ilícita conocida como cocaína. Para un (1) total general de doce (12) bolsas de material sintético color blanco y un (1) total general de Ciento cincuenta panelas recubierta de material sintético de color transparente en cuyo interior se encuentra una (1) sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita conocida como cocaína ,
Refiriendo la mencionada acta que el inmueble pertenece presuntamente a Isbelia Antonia Chiquito Maldonado, a si mismo se hace una discriminación lo incautado en la cartera del ciudadano Franklin José Chiquito, así como las presunta sustancias y señala entre otras que una (1) comisión de efectivos para que rastreara la zona para detectar alguna persona en actitud sospechosa posteriormente se presenta la comisión con la novedad de haber detenido cinco (5) personas dos (3) mayores de edad y Dos (2) Adolescente, de igual manera se procedió al pesa de lo incautado dando un (1) aproximado de (320 Kg. por lo que se procedió a imponer a los ciudadanos de los derechos que le asisten
se procede a imponer a los imputados de que quedan detenidos ante el allazazo dejándose constancia de que todas las actuaciones fueron filmadas en un (1) video grabadora marca Samsung.


DEL DERECHO

Atendidas los términos de la Fiscal, en cuanto a los hechos en cuanto a los hechos allí explanados se evidencia por las circunstancias de modo tiempo y lugar que estamos en presencia de la comisión de un (1) hecho punible determinado por el resultado de las evidencias incautadas en la mencionada visita domiciliaria en el inmueble ya descrito presuntamente propiedad de la ciudadana YSBELIA ANTONIA CHIQUITO, antes identificada, la incautación de tal evidencia de aproximadamente 320 kilos de presunta sustancia ilícita tal como se evidencia del contenido de las actas policiales referida hace presumir la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Publico como el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, la misma que merece Pena Privativa de Libertad tal como lo establece el articulo 34 de la mencionada ley. Por lo que se satisface las exigencias del numeral primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al numeral segundo Ejusdem, suficientes elementos de convicción para estimar que la Ciudadana imputada es presunta autora o participes del hecho que le imputa la Representación Fiscal, se desprende de los hechos explanados que la misma es propietaria del inmueble objeto de visita domiciliaria como resultado se obtuvo la incautación de la evidencia de interés crimnalistico, por lo que hace presumir que es presunta autor o participe del hecho por lo que se satisface el numeral segundo en cuanto al numeral tercero de la norma en comento circunstancias del caso particular y concreto del Peligro de fuga o de obstaculización del proceso se analiza a la luz de l as exigencias del articulo 251 252 Ejusdem La magnitud del daño causado es considerado un (1) delito pluriofensivo, de conformidad con el parágrafo primero del articulo 251 ejusden es eminente el peligro de fuga por lo que están llenos las exigencias del numeral tercero del articulo 250 y 251, 252 numeral segundo Ejusdem en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar la orden de Aprehensión contra la mencionada ciudadana.


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Decretar Orden de Aprehensión contra la Ciudadana : ISBELIA ANTONIA CHIQUITO MALDONADO, venezolana, mayor de edad nacida en fecha 21/04/1949 , de 57 años de edad, de estado civil soltera de ocupación obrera, titular de la cédula de identidad personal N°V-4.174.891,residenciada en el sector La Loma, Aproximadamente a cinco (5) minutos por camino de tierra o trocha de la población o caserío Santa Rita, casa sin numero , de color rosado con paredes laterales de color azul, jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón. Por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, Conforme a las previsiones del Articulo 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide

La Juez Primero de Control


Abg. Narquis Chirinos



La Secretaria

Abg. Rocío Saavedra