REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001264
ASUNTO : IP11-P-2003-000107
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
IMPUTADO (S): Juan Gabriel Trompis Sáez y Cesar David Smith Flores
DEFENSOR (A) PRIVADAS: Abg. Xiomara Frenellin y Mary Bello De Carache
SECRETARIA: Abg.Rocio Saavedra
AUDIENCIA PRELIMINAR
SOBRESEIMIENTO
Vista en Audiencia Preliminar celebrada en el día Diez (10) de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación presentada por el Abg. Cruz Alexander Morales Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra de los imputados Juan Gabriel Trompis Sáez, titular de la cedula de identidad Nº 14.478.380, fecha de Nacimiento 02-12-79, soltero, oficio vendedor, dirección Av. 1 casa Nº 4-C, de la comunidad Cardon Maraven, hijo de Iván Smith Trompis y Mirna Cariel de Trompis. Y Cesar David Smith Flores, titular de la cedula de identidad Nº 15.807.8656, soltero, fecha de nacimiento 27-12-80, soltero, oficio mecánico, dirección calle 1 casa Nº 12-2 Comunidad Cardon Maraven, hijo de Cesar Smith y Eira de Smith A tal efecto el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Cruz Alexander Morales, hizo una exposición de los hechos en el cual manifestó: que a pesar de que el Ministerio Publico había presentado escrito acusatorio sin embargo de la revisión del acta policial observa del acta policial de fecha 12 septiembre 2003, donde se deja constancia que resultaron aprehendidos dos ciudadanos uno de los cuales portaba un arma de fuego tipo revolver cuyas características se reflejan en dicha acta, presentados como fueron ante el juez de control le fue decretada privación judicial de libertad, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, apelando la defensa de la medida de coerción personal que les fue decretada, y en fecha 24-11-03 la Corte de Apelaciones en su decisión suprime el delito de Robo Agravado en el presente asunto y mantiene la Privación de libertad de ambos imputados por el delito de Porte Ilícito de Armas, observa el Ministerio Publico que siendo incautada una sola arma de fuego en poder del ciudadano Cesar David Smith Flores y habiendo suprimido la Corte de Apelaciones el delito de Robo Agravado no surgen elementos para estimar que este sea autor o participe de delito alguno, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita en este acto se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del referido imputado; Cesar David Smith Flores
En cuanto al imputado ciudadano Juan Gabriel Trompis Sáez, se observa de las actuaciones que al mismo le fue incautada un arma de fuego, el mismo manifiesta en su declaración que la tenia en su poder un arma de fuego la cual se disponía a vender o empeñar, considera el ministerio Publico que no existiendo otros elementos que puedan ser vinculados con dicha acta policial para acreditar el ilícito penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y como quiera que el dicho del imputado no debe tenerse como elemento de imputación en su contra y por cuanto la corte suprimió el delito de Robo Agravado, es por lo que solicito se le decrete el Sobreseimiento a favor del imputado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerar el Ministerio Publico que a pesar de la falta de certeza no hay la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay elementos para fundamentar la imputación-.
Por su parte la Defensa Abg. Mary Bello defensora de Cesar Smith quien manifestó: habiendo escuchado la solicitud del ministerio Publico, considera que esta defensa que la misma esta ajustada a derecho y que solito igualmente al Tribunal sea acogida tal solicitud.
La Defensa Abg. Xiomara Frenellin defensora de Juan Trompis: me acojo a la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es legal. este Tribunal Primero de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan mediante acta policial de fecha 12 septiembre del año 2003, “donde indican que aproximadamente a la 1:30 pm los funcionarios policiales que se encontraban en labores de recorrido y patrullaje a pie por la avenida de la comunidad Cardon observan a cuatro (4) ciudadanos en actitud sospechosa y al ver l presencia policial optan por huir persiguiéndolos los funcionarios logrando aprehender dos (2) de ellos y al practicarle una (1) revisión personal le incautan un (1) arma de fuego tipo revolver, con cinco (5) cartuchos sin percutir, razón por la que proceden a su detención hasta el puesto policial Cardon, luego se tuvo información que en la Empresa Hidrofalcon habían irrumpido cuatro (4) cuidadnos portando arma de fuego logrando despojar a la cajera de 1.500.000, por lo que procedieron a su detención quedando y los otros dos (2) se dieron a la fuga
En fecha se celebra la audiencia de presentación de imputados por ante el tribunal segundo de control, donde se le decreta la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad por la presunta comisión de los delitos: de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 278 Ejusdem,
En fechan virtud del Recurso de Apelación Interpuesto de fecha 24 de Noviembre del año 2003 bajo la ponencia del Magistrado Rancel Montes, del auto que decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad, La Corta de Apelaciones Dictamina que: “.. Declaro parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Mary Bello, en su carácter defensora privada de Cesar Javier reformando parcialmente el auto apelado suprimiendo la Calificación del delito de Robo a Mano Armada, manteniéndose la medida de privación preventiva judicial de libertad ka cual puede ser revisada por el juez competente cuando lo requiera..”
En fecha 20 de Noviembre se lleva a efecto la audiencia preliminar, aperturando a juicio Oral y publico, por la comisión del delito de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, en cuanto a las pruebas admitidas para el juicio Oral y Publico, se interpone recurso de apelación y en fecha 2 de Febrero del Año 2004, la Corte de Apelaciones declaro con lugar la Apelación y Revoco la admisión de las pruebas para ser incorporadas para su lectura consistente en el acta policial, denuncia de las victimas y declaración de los acusados en audiencia de presentación y acta de entrevista de uno (1) de los funcionarios por no estar enmarcados dentro de los supuestos legales.
En fecha 15 de marzo del año 200 15 de marzo del año 2004 el Tribunal de Juicio por reciba los Resultado de los Recurso de apelación remite el asunto al tribunal de control, a los fines de que celebre la audiencia preliminar
En fecha 6 de octubre del mismo año el Ministerio Publico Presenta formal escrito acusatorio en contra de los imputados por la comisión de los delito de Robo Agravado y porte ilícito de Arma de fuego
DEL DERECHO
Atendida la solicitud Fiscal de que se decrete el sobreseimiento en el presente asunto al imputado Cesar David Smith Flores, por cuanto se evidencia que el mismo fue acusado por la comisión del delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en los articulo 460 y 278 del Código Penal mediante la decisión de la corta de apelaciones de suprimir la comisión del delito de robo agravado por no haber suficientes elementos para determinar la imputación así mismo se evidencia del contenido de las actas que el mencionado imputado no se le incauto en su poder arma de fuego alguna es por lo que se hace procedente la solicitud del Ministerio Publico de desistir de la pretensión de conformidad con el contenido del articulo 318 ordinal 4 en relación con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal y decretar el sobreseimiento
En cuanto al imputado ciudadano Juan Gabriel Trompis Sáez, al señalar el Ministerio Publico que no existiendo otros elementos que puedan ser vinculados con dicha acta policial para acreditar el ilícito penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, revocadas como han sido los elementos de prueba lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerar el Ministerio Publico que a pesar de la falta de certeza no hay la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay elementos para fundamentar la imputación- en tal sentido se hace procedente la solicitud del Ministerio Publico de decretar el sobreseimiento, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal,
Siendo la oportunidad procesal para solicitar el Ministerio Publico el sobreseimiento por estar presente las causales antes señaladas, por ante el juez de Control se procede a verificar el tramite establecido en el articulo 323 Ejusdem en este caso particular y concreto considera quien decide que no es necesario convocar para debatir los fundamentos de la petición y por cuanto victima en el presente delito es el estado Venezolano representado por el Ministerio Publico se suprime de tal formalidad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control Administrando del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el sobreseimiento en el presente asunto a favor de los ciudadanos los imputados Juan Gabriel Trompis Sáez, titular de la cedula de identidad Nº 14.478.380, fecha de Nacimiento 02-12-79, soltero, oficio vendedor, dirección Av. 1 casa Nº 4-C, de la comunidad Cardon Maraven, hijo de Iván Smith Trompis y Mirna Cariel de Trompis. Y Cesar David Smith Flores, titular de la cedula de identidad Nº 15.807.8656, soltero, fecha de nacimiento 27-12-80, soltero, oficio mecánico, dirección calle 1 casa Nº 12-2 Comunidad Cardon Maraven, hijo de Cesar Smith y Eira de Smith, de conformidad con el Artículo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: de acuerdo al Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento pone termino al proceso y tiene la autoridad de Cosa Juzgada e impide toda persecución por el mismo hecho, por lo tanto cesan todas las medidas Cautelares que recaen sobre los imputados . Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Así se Decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. NARQUIS CHIRINOS
La Secretaria
Abg. Rocío Saavedra