REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001652
ASUNTO : IP11-P-2004-000232


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Meuri Leidenz
IMPUTADO (S): Luis Antonio Colina
DEFENSOR (A) PUBLICA: Abg. Petra Padilla
SECRETARIO: Abg. Rocío Saavedra

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista en audiencia Preliminar, celebrada el día Siete de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro, con motivo de la Acusación presentada por La Fiscal 15° del Ministerio Público en contra del Imputado Luis Antonio Colina. A tal efecto la Fiscal del Ministerio Público Abg. Meuri Leidenz quien hizo una exposición de los hechos y el derecho en los cuales fundamenta el escrito acusatorio, ofreció los medios de prueba tanto testimoniales como documentales discriminados en el escrito acusatorio que lo llevaron a sustentar el mismo, indicando las pruebas promovidas, así como el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como todas las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas para que sean incorporadas al Juicio oral y público, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Luis Antonio Colina, en virtud de que la conducta asumida por el mencionado ciudadano es punible y se encuentra tipificado en el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, así mismo solicito que le mantengan al imputado la Privación de Libertad por cuanto continúan vigentes los motivos que la originaron,
Declaración del acusado ciudadano Luis Antonio Colina, quien manifestó,:”
“ quiero hacerle una pregunta al agraviado, ese día me encontraba tomando con unos amigos, de allí fui a otro lado con el señor cheo y fui a comprar empanadas yo no lo amenace con un cuchillo, yo andaba solo y yo no lo conozco así, yo le pregunto al señor por que me acusa, el cuchillo debe tener mis huellas, ese día yo vi a los policías y como no tenia que ver no corrí por que nada debía, yo estaba solo, yo no conozco a ese señor
Por su parte la defensa Abg. Petra Padilla Manifestó: en esta oportunidad considera esta Defensa que del escrito acusatorio no evidencia que mi defendido haya cometido ese delito, las actas policiales son levantadas por los dichos de una supuesta victima, nos encontramos en una situación donde se enfrenta una palabra de una victima donde no lo acredita, no hay otros medios que acredite lo que manifestó a los funcionarios en el momento correspondiente, el dice que en ningún momento ha cometido el hecho y tiene derecho a que se le crea, se evidencia que la victima lo reconoce por que estaba presente cuando lo detienen, del escrito acusatorio no se desprende que mi defendido haya cometido el delito, en cuanto los medios probatorios solicito que no sean admitidas las documentales las referidas a la inspección en la vía publica y la experticia del arma blanca por cuanto las mismas no fueron realizadas bajo la forma de prueba anticipada, así mismo la defensa manifestó que se acogía al principio de la comunidad de las pruebas.
Por su parte la victima manifestó:
“este señor que esta aqui es, estaba ese día, t estaban pasando tantas cosas que no hubiésemos llegamos hasta a horita, ya esta bueno que siga con esa guachafita ya eran 4 los atracos que hacían allí, el se me encimo con el cuchillo y después venían cuatro mas, cuando lo agarran la policía ellos hacen un disparo de allá para acá, y la policía se los llevo. Por eso.”
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Con fundamento en el ordinal segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley ADMITE totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano Luis Antonio Colina, tomando en cuenta que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos e subsumen al tipo penal del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, 460 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal.

SEGUNDO: Con respecto a las previsiones del artículo 330 ordinal 9º. del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN todas las pruebas documentales y testimoniales ofertadas por el Ministerio Publico; discriminadas en su escrito acusatorio y ratificadas en esta audiencia, así mismo la Defensa se acoge al principio de la Comunidad de las pruebas, considerando que las pruebas tanto documentales como testimoniales ofrecidas se considera que todas son necesarias a los fines de demostrar los hechos, legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, licitas en cuanto no son contrarias a derecho, necesarias y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas, todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 9° del articulo 329 del Copp.
Tercero: Se mantienen La Privación Judicial Privativa de Libertad por cuanto se continúan vigentes los motivos que la originaron.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público de conformidad con el articulo 331 ejudem contra el acusado Luis Antonio Colina por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el respectivo Juez de Juicio. Se ordena la remisión al respectivo Tribunal de Juicio de las actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal de Juicio competente las actuaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. De la presente publicación Así se Decide

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos



La Secretaria

Abg. Rocío Saavedra