REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002200
ASUNTO : IP11-S-2004-002200


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS .
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: ROBO A MANO ARMADA .
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA .



SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la fiscalia del estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. . JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA .
En la causa penal IP11-S-2004-002200 Conforme el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA . Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Ciudadano NUNCIO SINOPOLI ZAMBILLO .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA , fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES QUE DETERMINEN LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Por la comisión del delito: ROBO A MANO ARMADA , figura esta prevista y sancionada en el articulo 460 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal por “El hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado…” de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° y 48 ordinal 8° del Código Organico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS .


SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIERREZ .