REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002377
ASUNTO : IP11-S-2004-002377
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo.
SOLICITANTE: Elkin Fernando Barrera
SECRETARIO: Abg Rocio Savaavedra
ENTREGA DE VEHÍCULO
Por cuanto cursa en este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 05 de Noviembre del año 2.004, interpuesta por el ciudadano Elkin Fernando Barrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 9,672.329 domiciliado en Punto Fijo Jurisdicción del Municipio Carirubana Punto Fijo, Estado Falcón, Vehículo de las siguientes características: Marca CHEVROLET modelo MONTE CARLO , color BLANCO, año 1997, serial carrocería 8Z1WX12M71TV318660, serial del MOTOR7TV318660 , Placas GAX86D, uso particular. Según Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1WX12M7TV318660-1-2, de fecha 20 de Julio del Año 2004, Este Tribunal para Proveer al respecto lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas que conforman el presente asunto, solicitud, de fecha 5 /11/04 dirigida al Juzgado Primero de Control de Primera Instancia por el interesado a los fines de que proceda a la entrega del mencionado vehículo, Este Tribunal por recibida tal solicitud, remite oficio al Ministerio Público, para que sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto. Del contenido de las actas se observa: En fecha 01 de Octubre del año en curso funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Punto Fijo, señalan que:
“ siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde en cumplimiento de labores de identificación verificación y recuperación de vehículos cuando se desplazaban por la Avenida Jacinto Lara observan un (1) vehículo de las siguientes características por lo que lo interceptan quedando identificado el conductor como Ocando Francisco Rafael, al res revisado y verificado el serial de carrocería se determino que presenta alteraciones en su seriales identificadores por lo que se procede a su retener el mencionado vehículo y ponerlo a la orden de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico ..”
Consta en autos experticia de reconocimiento Legal practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Puesto de Transito de Punto Fijo, de fecha 9/11/04, vehículo de las siguientes características: PLACAS: DBC-40B, MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO, MODELO SUNFIRE, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERRIA 8Z1JD12T91V329221, obteniéndose como conclusión: SERIAL VINNRO:8Z1JD12T91V329221, ES Falso; SERIAL FCO: C31.303, es Falso, los datos obtenidos fueron consultados Por el Sistema INTTT, las placas y los seriales identificadores No Registran Sistema,
Consta en las actas Certificado de Registro de Vehículo a nombre de ELKIN FERNANDO BARRERA SEQUERA, RIFV09672329, de fecha 22 de Julio del año 2004
Copia Certificada de Documento de Compra - Venta celebrado entre el ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIAS SOSA Y ELKIN BARRERA SEQUERA por la cantidad de Nueve Millones Quinientos Mil (9.000.000,oo) documento autenticado por ante la Notaria Publica Primero titular de la Oficina Notarial Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua Maracay del 19 de Junio del Año 2003. Bajo el numero 13, tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria Publica.
De la documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la propiedad del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, Vehículo, Si bien es cierto que el vehículo en referencia, según experticias realizadas presenta Seriales identificadores falsos, no menos cierto es que en cuanto a la propiedad del mismo fue adquirido por medio de un documento de Compra venta, debidamente Notariado En tal virtud tales hechos configuran circunstancias que evidencia la propiedad del bien de manera legal por parte del solicitante, es por lo que considera quien hoy decide, que a los fines de garantizar el Derecho de la Propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”
Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.
“En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.”
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo al ciudadano Elkin Fernando Barrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V- 9,672.329 domiciliado en Punto Fijo Jurisdicción del Municipio Carirubana Punto Fijo, Estado Falcón, Vehículo de las siguientes características: Marca CHEVROLET modelo MONTE CARLO , color BLANCO, serial carrocería 8Z1WX12M71TV318660, serial del MOTOR7TV318660 , Placas GAX86D, uso particular. Según Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1WX12M7TV318660-1-2,
Según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primero titular de la Oficina Notarial Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua Maracay del 19 de Junio del Año 2003. Bajo el numero 13, tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria Publica.
. Dicho vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir, en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifíquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.
La Juez Primera de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Rocío Saavedra