REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002392
ASUNTO : IP11-S-2004-002392



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: BIGAMIA .
IMPUTADO: JORGE ENRIQUE VILLASMIL .




SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la fiscalia del estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 10.611.479,residenciado en Amuay, Manzan 06, Casa No 8, Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2004-002392 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito BIGAMIA . Previsto y sancionado en el artículo 402 en su encabezamiento del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de la Ciudadana MARIELENA JOSEFINA NOGUERA ORTIZ .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE VILLASMIL, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO .Por la comisión del delito: BIGAMIA , figura esta prevista y sancionada en el articulo 402 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Organico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS.



SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.