REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001744
ASUNTO : IP11-S-2004-001744

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo.
SOLICITANTE: Haggeo Manuel Bocourt Bermúdez
SECRETARIO: Abg Rocío Saavedra


ENTREGA DE VEHÍCULO


Por cuanto cursa en este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 02 de Septiembre del año 2.004, interpuesta por el Ciudadano Haggeo Manuel Bocourt Bermúdez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V 9.808.227, Vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Corsa, color Verde, año 2002, serial carrocería 821SC51692V330836, serial del MOTOR 92V330836, Placas ADD- 850 , uso :Particular,
Según documento de Opción de Compra – Venta, celebrado entre los ciudadanos: Raúl Fernando Valenzuela Morillo y Haggeo Manuel Bocourt Bermúdez, Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, de fecha 28 de Febrero del Año 2003, inserto bajo el número 75, tomo 12 , de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Este Tribunal para Proveer al respecto lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas que conforman el presente asunto, solicitud, de fecha 24/08/04 dirigida, a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico donde el Ciudadano Haggeo Manuel Bocourt Bermúdez, donde solicita la entrega del mencionado Vehículo y mediante auto de fecha 30 de Agosto el Ministerio Publico negó la solicitud de entrega de vehículo por cuanto los seriales identificadores son Falsos, en fecha 2 de Septiembre se presenta escrito por ante el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia por el interesado a los fines de que proceda a la entrega del mencionado vehículo, Este Tribunal por recibida tal solicitud, remite oficio al Ministerio Público, para que sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto. Del contenido de las actas se observa:
En fecha 9 de Julio del año en curso siendo las tres (3) de la tarde encontrándose en labores de operativo funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Delegación Punto Fijo, señalan que:
”.. por las adyacencias del Liceo Pedro Manuel Arcaya avistaron un vehículo MARCA CHREVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS ADD- 850 observando en si interior dos (2) sujetos en aptitud sospechosa quedando identificado como LUIS ANTONIO YELA MORILLO Y VICTOR BOCOURT YELA al practicar la revisión del vehículo presentando problemas los seriales.."
Consta en autos experticia de reconocimiento Legal practicada por el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Vehículos Punto Fijo N° 246, de fecha 04/ 08/04, Vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Corsa, color Verde, año 2002, serial carrocería 821SC51692V330836, serial del MOTOR 92V330836 , Placas ADD- 850 , uso :Particular. Obteniéndose como conclusión: seriales identificadores Falsos, ante la consulta del Sistema de SIPOL los mismos no aparecen registrados en los archivos policiales.
Consta en las actas Certificado de Registro de Vehículo N° 10762, de fecha 18 /7/02 a nombre del Ciudadano Valenzuela Morillo Raúl Fernando
Copia Certificada de Documento de Opción de Compra – Venta, celebrado entre los ciudadanos: Raúl Fernando Valenzuela Morillo y Haggeo Manuel Bocourt Bermúdez, Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, de fecha 28 de Febrero del Año 2003, inserto bajo el número 75, tomo 12 , de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria Publica. Por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.OOO.OOO,oo)
De la documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la propiedad del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, Vehículo, Si bien es cierto que el vehículo en referencia, según experticias realizadas presenta Seriales identificadores falsos, no menos cierto es que en cuanto a la propiedad del mismo fue adquirido por medio de un documento de Oferta de Venta, debidamente Notariado En tal virtud tales hechos configuran circunstancias que evidencia la posesión del bien de manera legal por parte del solicitante, es por lo que considera quien hoy decide, que a los fines de garantizar el Derecho de la Propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”
Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

“En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.”

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo al ciudadano Haggeo Manuel Bocourt Bermúdez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V 9.808.227, Vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Corsa, color Verde, año 2002, serial carrocería 821SC51692V330836, serial del MOTOR 92V330836, Placas ADD- 850 uso: Particular. Según documento de Opción de Compra – Venta, celebrado entre los ciudadanos: Raúl Fernando Valenzuela Morillo y Haggeo Manuel Bocourt Bermúdez, Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, de fecha 28 de Febrero del Año 2003, inserto bajo el número 75, tomo 12 , de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Vehículo de las siguientes características: Marca, modelo, color, año 2002, serial carrocería, serial del MOTOR, Placas ADD- 850 , uso: PARTICULAR.
. Dicho vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir, en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifíquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.


La Juez Primera de Control

Abg. Narquis Chirinos



La Secretaria

Abg. Rocío Saavedra.