REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001703
ASUNTO : IP11-S-2004-001703



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lilia Dugarte
DENUNCIANTE: Danilo Javier Guadarrama
SECRETARIA: Abg Silvana Colina




AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.


Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 18 de Agosto del Año 2004, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Abg. Lilia Dugarte, procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, Denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal en fecha 09 de Agosto del año en curso, por el ciudadano Danilo Javier Guadarrama, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 25/07/1.963, con Cédula de Identidad N° V- 7.571.526, de profesión lic. En Administración, estado civil soltero, residenciado en la Avenida Jacinto Lara, sector 02, calle 02, casa N° 2, Urbanización Jorge Hernández, Punto Fijo Estado Falcón. Denuncia N° 498, Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas del presente Asunto que los hechos señalados por el denunciante consisten en:
“El día de hoy 6 de Agosto de 2.004, firme una (1) caución con el Ciudadano julio González, el día sábado 7 como a las 8:pm este ciudadano violó la caución por que amenazo con darme unos tiros y le causo daños a la puerta de mi casa y al portón y me ofendió con palabras obscenas…”

Cursa en Autos Audiencia por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Ciudadano Julio José González Meléndez. Donde señala que el señor Danilo Guadarrama el viernes 06/08/04 en horas de la noche quiso agredir a su señora madre y fue lesionado por el mismo por el simple hecho de estacionar su vehículo en la parte lateral Izquierda..”
Del análisis de tales hechos se observa que los mismos pueden configurar la comisión de un hecho punible, Amenaza y daño a la propiedad previsto y sancionado en el articulo 175 y 176 ultimo aparte del Código Penal la persecución de dicho delito solo procede mediante acusación por parte de la persona ofendida por el hecho es decir a instancia de parte. en consecuencia es procedente la solicitud Fiscal de desestimar la denuncia de conformidad con el contenido del artículo 301 y 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Con Lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano: Danilo Javier Guadarrama, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 25/07/1.963, con Cédula de Identidad N° V- 7.571.526, de profesión lic. En Administración, estado civil soltero, residenciado en la Avenida Jacinto Lara, sector 02, calle 02, casa N° 2, Urbanización Jorge Hernández, Punto Fijo, Estado Falcón. Por cuanto tales hechos configurar presuntamente la comisión de un hecho punible, Amenaza y daño a la propiedad, previsto y sancionado en el articulo 175 y 176 ultimo aparte del Código Penal, la persecución de dicho delito solo procede mediante acusación por parte de la persona ofendida por el hecho, es decir a instancia de parte. En consecuencia se declara la desestimación de la denuncia en el presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitada por el Fiscal del ministerio Público, se ordena la Remisión de todas las actuaciones del Presente Asunto en su oportunidad procesal a la Fiscal del Ministerio Público correspondiente a los fines legales consiguientes, Notifíquese lo conducente. Así se Decide.




EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos



La Secretaria

Abg. Silvana Colina