REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001730
ASUNTO : IP11-S-2004-001730



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
DENUNCIANTE: Nancy Coromoto Sánchez de Ramírez
SECRETARIA: Abg Silvana Colina


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.


Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 23 de Agosto del Año 2004, presentada por la FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, Denuncia interpuesta por ante el Destacamento 21 de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo en fecha 18 de Agosto del año en curso, por la ciudadana Nancy Coromoto Sánchez de Ramírez de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 30/01/1.957, con Cédula de Identidad N° V- 5.750.037, de oficios del hogar, estado civil casada, residenciada en Sector Caja de Agua Calle Libertad, casa N° 33, entre Calle Provincia y Santa Inés, Punto Fijo Estado Falcón. Denuncia N° 513, de fecha 18 de Agosto del año en curso. Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante consisten en: fecha 18 de Julio del año en curso la ciudadana Nancy Coromoto Sánchez de Ramírez, interpone denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales Destacamento 21, de Punto Fijo señala:
” Para denunciar que los ciudadanos FEDRE SEMECO Y ROBIN MARIN CUAURO, constantemente me mantienen en zozobra. El día sábado me acabaron la casa a piedra me quebraron ocho (8) vidrios de la ventana y cada vez que se endrogan y están tomados al ver alguno de mis familiares lo arremeten en contra de ellos...”

Del análisis de tales hechos se observa que los mismos pueden configurar la comisión de un hecho punible, tipificado como uno (1) de los delito contra la propiedad concretamente los daños previsto en el articulo 475 del Código Penal la persecución de dicho delito solo procede mediante acusación por parte de la persona ofendida por el hecho es decir a instancia de parte. Previa querella del amenazado contra sus agresores, en consecuencia es procedente la solicitud Fiscal de desestimar la denuncia de conformidad con el contenido del artículo 301 y 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Con Lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Nancy Coromoto Sánchez de Ramírez de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 30/01/1.957, con Cédula de Identidad N° V- 5.750.037, de oficios del hogar, estado civil casada, residenciada en Sector Caja de Agua Calle Libertad, casa N° 33, entre Calle Provincia y Santa Inés, Punto Fijo Estado Falcón. Denuncia N° 513, de fecha 18 de Agosto del año en curso
Por cuanto tales hechos configurar presuntamente la comisión de un hecho punible, delito contra la Propiedad específicamente el delito de Daños, articulo 475 del Código Penal, la persecución de dicho delito solo procede mediante acusación por parte de la persona ofendida por el hecho, es decir a instancia de parte. En consecuencia se declara admisible la desestimación de la denuncia en el presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitada por el Fiscal del ministerio Público, se ordena la Remisión de todas las actuaciones del Presente Asunto en su oportunidad procesal a la Fiscal del Ministerio Público correspondiente a los fines legales consiguientes, Notifíquese lo conducente. Así se Decide.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos



La Secretaria

ABG. Silvana Colina