REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003131
ASUNTO : IP11-S-2004-003131



IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín.
VICTIMA: Marielis Pírela Sánchez
IMPUTADO: Pedro Pírela
Hecho ABUSO SEXUAL a Adolescente
DEFENSOR: PÚBLICO Tercero Abg. Ramón Navas
SECRETARIA: Abg. Dayana Rovira


AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día Domingo Veintiséis de Diciembre de Dos mil Cuatro (26-12-2004), escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Kleidys Díaz Marín. En contra del Imputado Ciudadano Pedro Pírela venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.588.448, nacido en fecha 01-03-64 de profesión u oficio pescador, estado civil casado, edad 41 años, hijo Luis Pírela e Irida Pírela, residenciado en Punta Cardón Callejón Mariño casa S/Nº cerca de un MERCAL. por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL a Adolescente, previsto y sancionado en lo artículo 260 y el artículo 259 Aparte Infine de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente Pírela Sánchez Marielys del Carmen, Venezolana fecha de nacimiento 21-11-1989, cursa el primer año Cédula de Identidad Nº 21-155-774, hija de Maribel Sánchez y Pedro Pírela residenciada en Punta Cardon Avenida Andrés Bello casa S/N cerca de un MERCAL, representada en este acto por su progenitora Rosaura Maribel Sánchez de Pírela Cédula de Identidad Nº 9.582.659, por cuanto existe Presunción de Peligro de Fuga previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se lleve por el Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto el presente proceso se determinan de las exposiciones de las partes, del dicho del imputado, de la declaración de la victima y del contenido de las actas policiales que conforman el presente asunto.
Declaración del imputado Pedro José Pírela quien expone:
“Yo hice nada, y nada tengo que ver en nada de eso”
A tal efecto la Victima Progenitora de la adolescente: Rosaura Maribel Sánchez de Pírela Quien expone:
“Lo que sucedió es que yo andaba con la otra niña porque ella son morochitas mientras fui ha buscar a la otra la deje a ella con una vecina cuando venia de regreso para que mi mama me encontré con que llevaron a la niña por que su papa la beso y no le llego hacer nada la lleve al medico y la examinaron mas nada.
Declaración de la Adolescente Pírela Sánchez Marielys del Carmen quien expone:
“ yo venia de que mi abuela de comparar unos fosforitos espere a unos niñitos frente a mi casa el me pregunto que para donde iba le dije que iba a que una amiga me dijo que entrara a recoger una reguera y sentí cuando el cierra la puerta me dijo que para donde iba le dije que para que mi abuela a vender unos fosforitos a uno amigos y me agarro por la fuerza yo iba a gritar y me tapo la boca me saco el seno y me estaba lamiendo salí corriendo no me hizo mas nada:

Por su parte la defensa quien expone:
En principio creo que el artículo 159 habla de abuso sexual a niños pero particularmente pienso que la LOPNA no incluye los actos lascivos y es por lo que el artículo 259 de la LOPNA agarra a los 2 Delitos en el mismo articulo no habla de actos lascivos por ninguna parte, no se esta hablando de la tipicidad sino que tendríamos que descifrar en que grado de tipicidad esta la conducta de este señor además en las actuaciones policiales hicieron un procedimiento donde habían muchas personas y se debe empezare por tomar las declaraciones de los testigos y ponerlos a firmar cosa que no hicieron los funcionarios no pusieron a firmar a nadie debían para que la Fiscalia tenga elementos de convicción, voy a diferir del procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Publico y solicito con todo respeto a este Tribunal que se sigan con las averiguaciones ya que el médico deja constancia que hubo intento de violación y actos lascivos a la vez. .
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DEL DERECHO.

Oídas las exposiciones de las partes. pasa a decidir haciendo las consideraciones necesarias en relación a las actuaciones que acompañan el presente Asunto, así como la declaración hechas por la victima y la declaración del imputado observando este tribunal que la conducta de reproche desplegada por el progenitor de la adolescente se subsume perfectamente en el tipo penal de abuso sexual de adolescente de acuerdo con la establecido en el articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica de protección el niño y el adolescente el mismo merece Pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente verificación . existen suficientes elementos que determinan que estamos en presencia del presunto autor o participe de la comisión del hecho que se investiga dado a la manifestación de la adolescente, la manera como fue detenido por los funcionarios policiales quien estaba rodeado de moradores de la comunidad hace presumir que es el presunto autor del hecho. En cuanto al peligro de fuga u obstaculización del proceso se observa que hay que analizar a la luz de la cuantía de la pena a imponer por la comisión del hecho la misma no supera los tres (3) años por lo que se hace improcedente la privación preventiva judicial de libertad tal como lo configura el código orgánico procesal penal lo que la hace improcedente la media solicitada por el Fiscal Del ministerio publico. en tal virtud dados como están los supuestos del 250 Ejusdem se hace procedente una (1) medida cautelar menos gravosa de conformidad con el articulo 256 Ejusdem a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Decretarle al Ciudadano Pedro Pírela, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto domiciliario, prevista en el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria que deberá cumplir en la Residencia de su padre ubicada en la siguiente dirección (Calle Ruiz Pírela 07 antes de llegar al abasto vista alegre Punta Cardón), por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección al niño y Adolescente. Se ordena se sigue la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario .Notifíquese a las partes de la presente Resolución


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS


La Secretaria


Abg. Dayana Rovira