REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000002
ASUNTO : IL11-P-2000-000002
AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS
Visto el oficio signado con el número 713, dimanado de la dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro, en el que anexan carta de residencia suscrita por la Directora Municipal de Seguridad y Participación Ciudadana, por medio de la cual hace constar que las ciudadanas FAUMARY GRANADILLO y LILIANA J. SANCHEZ, se encuentran residenciadas en la calle 4, sector 4, casa N° 13 de la Urbanización Cruz Verde, en la ciudad de Coro en el Estado Falcón, es que éste Tribunal de Ejecución pasa a realizar las siguientes consideraciones.
Dicho lo anterior, tal carta de residencia emanada por medio de oficio de parte de la Dirección de esa Internado Judicial, se hace a los fines de que éste Tribunal considere la posibilidad de conceder la conversión del resto de pena de presidio que le queda por cumplir al penado de marras en pena de Confinamiento, por lo que en atención a ello, y según computo de pena realizado por éste mismo despacho en fecha 31 de Mayo del año en curso, el penado en cuestión cumplió ya con las tres cuartas de la pena exigidas en el artículo 52 del Código Penal, es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, a los fines de de resolver sobre la conversión de pena solicitada por el penado, ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la constatación por medio de visita de cualquiera de los funcionarios a esa dependencia adscrita, de la residencia ubicada en la calle 4, sector 4, casa N° 13 de la Urbanización Cruz Verde en la Ciudad de Coro, así como de los ocupantes, carácter con que la ocupan y el apoyo familiar que éstos le puedan brindar al penado GIOVANNY GONZALEZ, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.
Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA