REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000005
ASUNTO : IJ11-P-2002-000005

AUTO DECLARANDO PENA CUMPLIDA


Visto el contenido del oficio número 3C-2005-2004, de fecha 9 de Diciembre del año en curso, proveniente del Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el que se le participa a éste Tribunal de Ejecución, que el día 8 de de éste mismo mes y año, ese Tribunal le dictó medidas cautelares Sustitutivas al penado JESUS RAFAEL CHIRINOS por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, y siendo dicho ciudadano a su vez, penado en éste Tribunal de Ejecución según causa penal nomenclada IJ11-P-2002-000005, cuya fecha de expiración de condena fue el 30 de Septiembre del año en curso, es que éste Tribunal de Ejecución procede a verificar del contenido que cursa en actas, que acto o pronunciamiento debe realizarse en el presente asunto penal.

En tal sentido, observa éste Juzgador lo siguiente;

- Del último auto de computo de pena realizado por éste mismo Tribunal al penado de marras, se desprende que éste (JESUS RAFAEL CHIRINOS) junto con el penado JOSE MANUEL CHIRINOS, fueron detenidos preventivamente el 3 de Junio del año 2002, permaneciendo en tal situación (privados de libertad), hasta el 20 de Abril del año 2004, fecha en la que salen, tras convertírsele efectivamente, el resto de la pena de prisión, que aún les quedaba por cumplir, en pena de confinamiento, a tenor de lo pautado en el artículo 52 del Código Penal. De ello deviene, que los penados de marras cumplieron un total de pena física (en reclusión) de 1 año 10 meses y 17 días, lo cual sumado a 8 meses de redención de pena para JESÚS RAFAEL CHIRNOS y 6 meses y 7 días de redención para JOSE MANUEL CHIRINOS, tenemos entonces que, JESUS MANUEL CHIRINOS tiene un total de pena cumplida (fisica y redimida) de 2 años 6 meses y 17 días, ello para el día de su salida bajo la conversión de pena en confinamiento, el día 20 de Abril del presente año, mientras que JOSE MANUEL CHIRINOS tiene un total de pena cumplida (física y redimida) de 2 años 4 meses y 24 días.

- En atención a ello, el penado JESUS RAFAEL CHIRINOS, le faltaría aún por cumplir un resto de pena, en éste caso de prisión convertida en confinamiento de 5 meses y 13 días, los cuales a contar desde el 20 de abril del año en curso culminarían efectivamente el día 3 de Octubre del año 2004, mientras que al penado JOSE MANUEL CHIRINOS, le faltaría aún por cumplir un resto de pena de prisión convertida en confinamiento de 7 meses y 6 días, los cuales a contar desde el 20 de Abril del presente año, culminaría tal resto de pena el día 26 de Noviembre del presente año 2004.

Luego del análisis que antecede, tenemos entonces que evidenciado como quedó en el presente auto, que tanto el penado JESUS RAFAEL CHIRINOS como el penado JOSE MANUEL CHIRINOS, tienen completamente expiradas las fechas de culminación del resto de sus respectivas penas de prisión convertida que les fuere impuesta (una el día 3 de Octubre del año 2004 y la otra el 26 de Noviembre del año 2004 respectivamente), no queda otro pronunciamiento que realizar de parte de éste Tribunal Único de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo que; la declaratoria de Pena principal de prisión Cumplida, para cada uno de los penados en cuestión, a tenor todo ello de lo preceptuado ene el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.

En atención al anterior pronunciamiento de pena principal de prisión cumplida, y de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal Venezolano, los penados JESUS RAFAEL CHIRIRINOS y JOSE MANUEL CHIRINOS, quedarán sometidos a la vigilancia de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, ente adscrito a la Gobernación del Estado, por 7 meses mas, luego de la fecha de culminación de la pena de prisión de cada uno de ellos, es decir, hasta el 3 de Mayo del año 2005 para JESUS RAFEL CHIRINOS, y hasta el 26 de Junio del año 2005 para JOSE MANUEL CHIRINOS, y así se decide.

Ahora bien, con respecto al oficio dimanado del Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual informan que el penado JESUS RAFEL CHIRINOS se encuentra por ante ese Tribunal sometido a una nueva Medida de Coerción Personal tras ser imputado por el Ministerio Público de la comisión de un nuevo hecho punible, cabe solo destacar, que para ésta nueva y presunta incursión delictual del penado de marras, en atención a lo anteriormente motivado, para esa fecha de nueva comisión delictual (8 de Diciembre del año 2004) ya éste había cumplido la pena principal de prisión convertida en pena de confinamiento en asunto N° IJ11-P-2002-000005 que se le sigue por ante éste Tribunal de Ejecución, por la comisión anterior del delito de Hurto Calificado, de lo cual deviene, que a ese respecto éste Tribunal de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; no tenga materia sobre la cual decidir, y así se pronuncia. Remítase el correspondiente oficio con copia certificada de la decisión que antecede al mencionado Tribunal de Control, a los fines de que éste estime la conducta predelictual del penado JESUS RAFAEL CHIRINOS en éste nuevo proceso penal que se le sigue, ahora por ante el Tribunal Tercero de Control, y así se decide.

Por otro lado, y en atención al pronunciamiento previo atinente a la pena principal de prisión cumplida para los penados JESUS RAFAEL CHIRINOS y JOSE MANUEL CHIRINOS, se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, a los fines mantener bajo la vigilancia de esa Dependencia del Estadal a los penados de marras, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

Se ordena a su vez, la remisión del presente asunto, a la oficina de Archivo que funciona en éste Circuito Judicial Penal.

Cúmplase ofíciese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA