REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000008
ASUNTO : IL11-P-2002-000008
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Vista la decisión de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio que antecede, efectuada a favor del penado de autos ARGENIS GONZÁLEZ MATÍNEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido el 09-07-60, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 5.586.571, obrero, hijo de José Ramón González y Andrea Martines, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Ramón Ruiz Polanco, No. 36, Punto Fijo, y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón, y a los fines de dar cumplimiento al nuevo computo de pena ordenado en la misma, este Tribunal de Ejecución procede a efectuar un nuevo computo de la pena impuesta al referido penado, a tal efecto se observa:
Primero: Que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS y NUEVE MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito Trafico en la modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano;
Segundo: En fecha 05-08-2002 se redime la pena por el Trabajo en un (01) año, Cinco (5) Meses y Doce (12) días, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio;
Tercero: que en esta misma fecha 22 de Diciembre de 2004, se redime la pena por el Trabajo en Un (1) año, 2 meses 02 días y 12 horas, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio;
Cuarto: igualmente de observa que el referido ciudadano lleva en situación de detenido hasta la presente fecha (22-12-2004), SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS de la pena impuesta, que al ser sumado con el tiempo redimido en fecha 05-08-02, que fue de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DÍAS, da como resultado SIETE (7) AÑOS OCHO (8) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que sumado al tiempo redimido por el auto de esta misma fecha que fue de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DOS (2) DIAS y DOCE (12) HORAS, da como resultando que el penado ha cumplido, OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12 HORAS.
En consecuencia y de todas estas operaciones matemática se deduce que el penado de marras ha cumplió efectivamente un tiempo total de pena hasta esa fecha, 22 de diciembre de 2004 de OCHO AÑOS ONCE (11) MESES UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, tomando en cuenta a su vez, que el penado ARGENIS GONZÁLEZ MATÍNEZ a la fecha presente fecha ha cumplido la pena que le fuera impuesta, Razón por la cual se hace inoficioso efectuar un nuevo computo de pena tal y como fue ordenado el el auto de redención de pena por el trabajo bajo estos parametros analizados previamente. Y asi se decide.
De lo anteriormente expuesto considera esta juzgadora que se ha dado total cumplimiento a la pena principal de presidio impuesta al referido penado prevista en el artículo 34 de la la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello en plena y eficaz concordancia con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara cumplida la pena impuesta al penado ARGENIS GONZÁLEZ MATÍNEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido el 09-07-60, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 5.586.571, obrero, hijo de José Ramón González y Andrea Martines, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Ramón Ruiz Polanco, No. 36, Punto Fijo, y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón Ubicado en la ciudad de la ciudad de Santa Ana de Coro, y en consecuancia su libertad plena. Líbrese boleta de excarcelación al penado de autos, oficiar anexando copia certificada del presente auto de cumplimiento de pena al Director del Internado Judicial. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor del Penado. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
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