REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000010
ASUNTO : IK11-P-2003-000010


AUTO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS


Siendo que en fecha 5 de Diciembre del año 2003, fuere publicada la sentencia condenatoria en contra del hoy penado JUAN CARLOS LINARES, de nacionalidad venezolana, cedulado con el número 18.365.265, adquiriendo tal fallo condenatorio firmeza a través de auto dimanado en fecha 13 de Febrero del año 2001, del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, y siendo que en el presente proceso penal, conjuntamente con la aprehensión del hoy penado se incautaron algunos bienes, entre los cuales se encuentran;

- Un billete de papel moneda de origen Peruano, serial A9546188A representativo de la cantidad de cinco millones (5.000.000) de Intis.
- Un billete de papel moneda brasileña con denominación de Diez Mil (10.000) Cruzeiros.
- Un billete de papel moneda extranjera con la denominación de Diez Mil (10.000) Lei Zce Mil, serial N° 015B3730034 de la Banca Nationala A Romaniei.
- Un billete de papel moneda extranjera, signado con la cantidad de Dos Mil (2000) Lei Doua Mil, serial N° 008E1166317 del Banco Nationala Romanei.
- Un billete de papel moneda extranjera de cien (100) pesos oro serial N° 31804481 del Banco de la República de Colombia.
- Un Billete de papel moneda extranjera representativo de la cantidad de Veinte (20) Escudos, Serial N° AIR006557, del Banco de Portugal.
- Un billete de papel moneda extranjera representativo de la cantidad de Diez (10) Sampung Piso, Serial BX479337 del Banco de la República de NG
- Un billete de papel moneda extranjera representativo de un (1) Dólar, serial N° C207832G con el membrete de Easter Caribean Central Bank.
- Una tarjeta de material plástico, de debito signada con el número 589 5240003 73467 8172 del banco Provincial.
- Varios artículos personales, entre ello, una agenda telefónica de bolsillo, una prestobarba marca Shick modelo Ultrabarba de color negra, y una cédula de Identidad Laminada N° V- 11872 497 a nombre de la ciudadana Lilibeth Coromoto Hernandez Noguera.


A su vez, visto el contenido textual que dimana del numeral 6 del artículo 60 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se dispone;

“Artículo 60.- Serán penas accesorias a las señaladas en el presente Título;
1. -Omisis…
2. -Omisis…
3. -Omisis…
4. -Omisis…
5. -Omisis…
6.- Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la perdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos, armas, vehículos, capitales y sus frutos, representados de cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en ésta Ley, así como los efectos o productos que de los mismos provengan, y la cual se ejecutará mediante el comiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley.”

En tal sentido, del contenido normativo parcialmente trascrito, se infiere la necesaria accesoriedad a la pena principal de prisión por la comisión de cualquier delito contemplado en la Ley de Drogas, de la pena de comiso, o perdida de los bienes materiales incautados durante el proceso, cuya procedencia sea de tal actividad delictual, o sirvan para tal comisión. En atención a ello, y estando definitivamente firme el fallo condenatorio en contra del penado JUAN CARLOS LINARES HERNANDEZ el cual lo condena a la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevando ello implícito “per se” la pena de comiso por su necesaria accesoriedad a la pena principal de prisión impuesta, es que éste Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, a tenor de las facultades conferidas en el encabezado del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 60 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decreta la Ejecución de la pena accesoria de Comiso implita en la sentencia condenatoria de fecha 09-01-01, dictada en contra del penado por la comisión del delito Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

En atención al anterior pronunciamiento sobre la ejecución de la pena accesoria de comiso que lleva implícita la sentencia condenatoria de prisión que le fuera impuesta al penado de marras, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley de sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Ejecución de Penas, pone a disposición de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas C.O,N.A.C.U.I.D, y al Ministerio de Finanzas de la República de Venezuela, la totalidad de bienes comisados siguientes;

1. Un billete de papel moneda de origen Peruano, serial A9546188A representativo de la cantidad de cinco millones (5.000.000) de Intis.
2. Un billete de papel moneda brasileña con denominación de Diez Mil (10.000) Cruzeiros.
3. Un billete de papel moneda extranjera con la denominación de Diez Mil (10.000) Lei Zce Mil, serial N° 015B3730034 de la Banca Nationala A Romaniei.
4. Un billete de papel moneda extranjera, signado con la cantidad de Dos Mil (2000) Lei Doua Mil, serial N° 008E1166317 del Banco Nationala Romanei.
5. Un billete de papel moneda extranjera de cien (100) pesos oro serial N° 31804481 del Banco de la República de Colombia.
6. Un Billete de papel moneda extranjera representativo de la cantidad de Veinte (20) Escudos, Serial N° AIR006557, del Banco de Portugal.
7. Un billete de papel moneda extranjera representativo de la cantidad de Diez (10) Sampung Piso, Serial BX479337 del Banco de la República de NG
8. Un billete de papel moneda extranjera representativo de un (1) Dólar, serial N° C207832G con el membrete de Easter Caribean Central Bank.
9. Una tarjeta de material plástico, de debito signada con el número 589 5240003 73467 8172 del banco Provincial.
10. Varios artículos y efectos personales, entre ellos, una agenda telefónica de bolsillo, una prestobarba marca Shick modelo Ultrabarba de color negra, así como una cédula de Identidad Laminada N° V- 11872 497 a nombre de la ciudadana Lilibeth Coromoto Hernandez Noguera.

Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN

ABG, NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA