REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000022
ASUNTO : IL11-P-2001-000022

AUTO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS


Siendo que en fecha 9 de Enero del año 2001, fuere publicada la sentencia condenatoria en contra del hoy penado DUVAN ANTONIO ZAVALA BALTION, de nacionalidad Colombiana cedulado en ese país con el número 88.155.115, adquiriendo tal fallo condenatorio firmeza a través de auto dimanado en fecha 13 de Febrero del año 2001, del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, y siendo que en el presente proceso penal, de lo que se desprende del contenido de actas al folio 11 de la primera pieza del presente asunto, el único bien material que fuere retenido por Funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Antidrogas, Centro de información N° 2 de Puerto Cabello, Estado Carabobo, fue;

Un Vehículo, marca Fiat, Modelo Premio, año 1992, color azul marino, placas AF-262T.

Sin embargo, luego del análisis del contenido del presente asunto, en su primera pieza, dicho bien mueble incautado por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Estado Carabobo, según consta en acta policial de fecha 16 de Noviembre del año 2000, no fue solicitado dentro del presente asunto, ni aún después del proferimiento de la sentencia condenatoria a lo largo de todo el proceso, por parte interesada alguna, de lo cual deviene que éste (vehículo) , aún continua retenido a disposición ahora de éste Tribunal de Ejecución de Penas del Estado Falcón, en el Destacamento 44 de la Guardia Nacional, con sede en éste ciudad de Punto Fijo.

Ahora bien, visto el contenido textual que dimana del numeral 6 del artículo 60 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se dispone;

“Artículo 60.- Serán penas accesorias a las señaladas en el presente Título;
1. -Omisis…
2. -Omisis…
3. -Omisis…
4. -Omisis…
5. -Omisis…
6.- Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la perdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos, armas, vehículos, capitales y sus frutos, representados de cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en ésta Ley, así como los efectos o productos que de los mismos provengan, y la cual se ejecutará mediante el comiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley.”

De tal contenido parcialmente trascrito se infiere, la necesaria accesoriedad a la pena principal de prisión por la comisión de cualquier delito contemplado en la Ley de Drogas, de la pena de comiso, o perdida de los bienes materiales incautados durante el proceso, cuya procedencia sea de tal actividad delictual, o sirvan para tal comisión. En atención a ello, y estando definitivamente firme el fallo condenatorio en contra del penado DUVAN ANTONIO ZAVALA BALTIÓN, el cual lo condena a la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevando ello implícito “per se” la pena de comiso por su necesaria accesoriedad a la pena principal de prisión impuesta, es que éste Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, a tenor de las facultades conferidas en el encabezado del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 60 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decreta la Ejecución de la pena accesoria de Comiso, implícita en la sentencia condenatoria de fecha 09-01-01, dictada en contra del penado DUVAN ANTONIO ZAVALA BALDION por la comisión del delito Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

En atención al anterior pronunciamiento sobre la ejecución de la pena accesoria de comiso que lleva implícita la sentencia condenatoria de prisión que le fuera impuesta al penado DUBAN ANTONIO ZAVALA BALTION, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley de sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Ejecución de Penas, pone a disposición de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas C.O,N.A.C.U.I.D, y al Ministerio de Finanzas de la República de Venezuela, la totalidad del bien comisado siguiente;

Un Vehículo, marca Fiat, Modelo Premio, año 1992, color azul marino, placas AF-262T.

Se ordena oficiar especialmente al Jefe del Destacamento N° 44 de Guardia Nacional con sede en éste ciudad de Punto Fijo, a los fines de hacer de su conocimiento la puesta, de éste Tribunal de Ejecución de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a disposición del Ministerio de Finanzas por intermedio de la CONACUID, del vehículo en cuestión, y así se decide.

Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA