REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000012
ASUNTO : IL11-P-2002-000012
AUTO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS
Siendo que en fecha 1º de noviembre del año 2002, fuere publicada la sentencia condenatoria en contra del hoy penado JORGE ALBERTO AREVALO HERRERA, de nacionalidad Colombiana, cedulado con el número V- 386.118, adquiriendo tal fallo condenatorio firmeza a través de auto dimanado en fecha 20 de Noviembre del año 2002, del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, y siendo que en el presente proceso penal, conjuntamente con la aprehensión del hoy penado se incautaron bienes materiales, entre los cuales se encuentran;
- Dos billetes de Papel Moneda de curso legal, de cien (100 Bs.) cada uno.
- Un billete de papel moneda extranjera, representativos de diez (10) euros.
- Cuatro monedas de curso legal, cuyo valor nominal es de Cien Bolívares (100 Bs.) cada una de ellas.
Por otro lado, visto el contenido textual que dimana del numeral 6 del artículo 60 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se dispone;
“Artículo 60.- Serán penas accesorias a las señaladas en el presente Título;
1. -Omisis…
2. -Omisis…
3. -Omisis…
4. -Omisis…
5. -Omisis…
6.- Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la perdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos, armas, vehículos, capitales y sus frutos, representados de cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en ésta Ley, así como los efectos o productos que de los mismos provengan, y la cual se ejecutará mediante el comiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley.”
En tal sentido, del contenido normativo parcialmente trascrito, se infiere la necesaria accesoriedad a la pena principal de prisión por la comisión de cualquier delito contemplado en la Ley de Drogas, de la pena de comiso, o perdida de los bienes materiales incautados durante el proceso, cuya procedencia sea de tal actividad delictual, o sirvan para tal comisión. En atención a ello, y estando definitivamente firme el fallo condenatorio en contra del penado JORGE AREVALO HERRERA el cual lo condena a la pena de 10 AÑOS, 1 Mes y 5 Días de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevando ello implícito “per se” la pena de comiso por su necesaria accesoriedad a la pena principal de prisión impuesta, es que éste Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, a tenor de las facultades conferidas en el encabezado del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 60 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decreta la Ejecución de la pena accesoria de Comiso implícita en la sentencia condenatoria de fecha 01-11-02) dictada en contra del penado JORGE ALBERTO AREVALO HERRERA, por la comisión del delito Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
En atención al anterior pronunciamiento sobre la ejecución de la pena accesoria de comiso que lleva implícita la sentencia condenatoria de prisión que le fuera impuesta al penado de marras, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley de sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Ejecución de Penas, pone a disposición de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas C.O,N.A.C.U.I.D, y al Ministerio de Finanzas de la República de Venezuela, la totalidad de bienes comisados siguientes;
- Dos billetes de Papel Moneda de curso legal, de cien (100 Bs.) cada uno.
- Un billete de papel moneda extranjera, representativos de diez (10) euros.
- Cuatro monedas de curso legal, cuyo valor nominal es de Cien Bolívares (100 Bs.) cada una de ellas.
Se ordena oficiar a la Fiscalía Sétima del Ministerio Público de éste estado a los fines de participarle, que éste Tribunal de Ejecución por medio del presente auto, procede a ejecutar la pena accesoria de comiso decretada a través de sentencia condenatoria publicada en fecha 01-11-02 por el tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, por lo que en consecuencia, pone a disposición del Ministerio de Finanzas los bienes incautados en el presente proceso penal en fase post- condena, seguido contra JORGE ALBERTO AREVALO HERRERA todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la LOSEP, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
ABG, NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA