REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2003-000004
ASUNTO : IL11-P-2003-000004

AUTO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS

Siendo que en fecha 13 de diciembre del año 2002, fuere publicada la sentencia condenatoria en contra del hoy penado LUIS ORLANDO REYES BECERRA, de nacionalidad Venezolana, cedulado con el número V- 8.986.330 adquiriendo tal fallo condenatorio firmeza a través de auto dimanado en fecha 14 de Enero del año 2003, del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, y siendo que en el presente proceso penal, conjuntamente con la aprehensión del hoy penado se incautaron una gran cantidad bienes materiales, documentos personales y dinero de curso legal y moneda extranjera en efectivo, todos los cuales se discriminan de forma taxativa y específica en el acta de inventario de bienes incautados levantada al efecto, por funcionarios adscritos al destacamento 44 de la Guardia Nacional, y cursantes a los folios 27,28 y 29 de la primera pieza del presente asunto.

Por otro lado, visto el contenido textual que dimana del numeral 6 del artículo 60 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se dispone;

“Artículo 60.- Serán penas accesorias a las señaladas en el presente Título;
1. -Omisis…
2. -Omisis…
3. -Omisis…
4. -Omisis…
5. -Omisis…
6.- Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la perdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos, armas, vehículos, capitales y sus frutos, representados de cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en ésta Ley, así como los efectos o productos que de los mismos provengan, y la cual se ejecutará mediante el comiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley.”

En tal sentido, del contenido normativo parcialmente trascrito, se infiere la necesaria accesoriedad a la pena principal de prisión por la comisión de cualquier delito contemplado en la Ley de Drogas, de la pena de comiso, o perdida de los bienes materiales incautados durante el proceso, cuya procedencia sea de tal actividad delictual, o sirvan para tal comisión. En atención a ello, y estando definitivamente firme el fallo condenatorio en contra del penado LUIS ORLANDO REYES BECERRA el cual lo condena a la pena de 10 AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevando ello implícito “per se” la pena de comiso por su necesaria accesoriedad a la pena principal de prisión impuesta, es que éste Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, a tenor de las facultades conferidas en el encabezado del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 60 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decreta la Ejecución de la pena accesoria de Comiso DECRETADA en la sentencia condenatoria de fecha 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 dictada en contra del penado LUIS ORLANDO REYES BECERRA, por la comisión del delito Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

En atención al anterior pronunciamiento sobre la ejecución de la pena accesoria de comiso que lleva decretada en el particular tercero de la sentencia condenatoria de prisión que le fuera impuesta al penado de marras, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley de sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Ejecución de Penas, pone a disposición de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas C.O,N.A.C.U.I.D, y al Ministerio de Finanzas de la República de Venezuela, la totalidad de bienes comisados siguientes;

- Dos Billetes de papel moneda extranjera, denominados dólares norteamericanos, representativos de cien cada uno de ellos (100 $), seriales D87105894A y AB34138374Q los cuales suman doscientos Dólares.
- Un billete de papel moneda extranjera, representativos de cincuenta dólares (50$) americanos, serial AK19649556A.
- Un billete de papel moneda extranjera representativo de diez dólares (10$) americanos, serial BE22142345A.
- Nueve billetes de papel moneda extranjero representativos de un dólar (1 $) cada uno de ellos, seriales L013229228H, L75012238M, L78777168M, B455628271I, F50913033T, D57533412C, B61374215H, B31326469L y F02514082C.
- Un billete de papel moneda nacional de veinte mil bolívares (20.000 Bs.) en moneda de curso legal, serial A68804202
- Cuatro billetes de papel moneda nacional representativos de mil bolívares cada uno (1000 Bs.) seriales, L150487721, L154774650, N164538528, A31319323.
- Tres billetes de papel moneda nacional de Quinientos Bolívares cada uno (500,00Bs.), cuyos seriales son K34336095, M46805828 y M35159486.
- Varios documentos y efectos personales discriminados en acta de Inventario anexa al presente asunto, tales como; un pasaporte N° C1019671, un pasaje de ida y vuelta a la Isla de Araba, un pasaje de avión con destino Aruba –Curacao- Curacao- San Marteen, por la aerolínea Ducth Caribean Air Line N° 3608985054-0
- Una carpeta de cuero marrón contentiva de un carnet de la fundación Centro Clínico Universitario La Morita a nombre de REYES ABACHE SHARON BETHSIBELL
- Una tarjeta de ingreso a la isla de araba con datos personales del penado.
- Un Itinerario de vuelos de la agencia de viales y turismo AEROMAR C.A
- Un bolso de material de nylon marca Air Express
- Una camisa marca Treads Unlimited color azul con negra
- Un pantalón de jean de color marrón marca Kostazul
- Una Chemisse de color beige y rayas azules marca Pat Primo
- Un pantalón de Jean color Beige marca Rifle Classic
- Una camisa manga larga con rayas negras marca Golf
- Una camisa manga larga beige marca Giotto Di Bone
- Un pantalón de Jeans color blanco ostra marca Kaz
- Un sweater manga larga de algodón azul y beige, marca Pusple
- Una libreta de Ahorros del banco de Venezuela a nombre del penado, N° 215- 015717-7
- Demás efectos personales como un cepillo dental, un desodorante aquamarine y un jabón de baño.

Se ordena oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado a los fines de participarle, que éste Tribunal de Ejecución por medio del presente auto, procede a ejecutar la pena accesoria de comiso decretada a través de sentencia condenatoria publicada en fecha 01-11-02 por el tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, por lo que en consecuencia, pone a disposición del Ministerio de Finanzas los bienes incautados en el presente proceso penal en fase post- condena, seguido contra el penado de marras, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la LOSEP, y así se decide.

Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN

ABG, NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA